Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Noviembre de 2020, expediente CIV 114336/1984/CA006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

114336/1984

ORTIZ DE E.M.I. Y OTRO

s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ( vigente hasta 13/08/2015 )

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Por contestado el traslado conferido con fecha 19 de octubre pasado.

II).- Es sabido que el juicio de determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona del incapaz.

Sin embargo, ello no impide considerar el patrimonio de aquél, que surge de los antecedentes del proceso para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales actuantes.

Así lo ha expresado el Cimero Tribunal al decir “corresponde tener en cuenta el principio general que rige en la materia,

en el sentido de que, si bien los juicios sobre capacidad carecen de contenido patrimonial, tal circunstancia no impide considerar el monto del patrimonio como pauta para establecer una justa retribución (conf.

C.S.J.N., La Ley, 821-557; ídem C., Sala “E”, ED, 38-621, entre otros).

Ello sin soslayar que, la finalidad tuitiva, en resguardo de la persona y los bienes del presunto incapaz, que rige el Fecha de firma: 09/11/2020

Alta en sistema: 10/11/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

presente proceso, aspecto en el cual se encuentra comprometido el orden público.

La retribución, entonces, será

valorada en función de la labor efectivamente cumplida por el curador, es decir, durante el tiempo que duró dicha gestión, las tareas concernientes a la protección y asistencia del incapaz (..) tomando decisiones en forma permanente y controlando que aquel se encontrara atendido en debida forma y recibiendo los cuidados que necesitó (cfr.

Sumario N°21279 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Tipo de Fallo: R Sala: M Recurso Nº:

M584991 Fecha: 20-09-11).

Este tribunal ha sostenido que este tipo de procesos está enderezado a proteger los intereses del incapaz, con el objeto de que el tutor o curador definitivo desempeñe el cargo del modo más beneficioso para aquél, mediante el reconocimiento de una equitativa retribución que no afecte gravemente el patrimonio encomendado (conf. C., sala “C”, in re “V., M.d.C., del 02 de octubre de 1996, La Ley Cita Online: AR/JUR/836/1996).

Se trata de una modificación de los criterios contenidos en las leyes arancelarias,

la que se...

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