Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Diciembre de 2018, expediente COM 022560/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ORTIZ, D.S. c/ ITALMOL S.R.L. s/EJECUTIVO

Expediente N° 22560/2017/CA1

Juzgado N°25 Secretaría N°50

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada Italmol SRL la resolución de fs.

185/8 que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago parcial y mandó llevar a adelante la ejecución en su contra por el capital e intereses.

El memorial obra a fs. 191/6 y fue contestado a fs. 198/201.

  1. A juicio de la S. el rechazo de la primera de las defensas debe ser confirmado.

    La excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa” (conf.

    art. 544, inc. 4to., del Código Procesal).

    Dicha excepción constituye una defensa tendiente a demostrar la falta de alguno de los requisitos formales del instrumento que se pretende ejecutar o alguno de los presupuestos del título (v. J.R.P.: “Tratado de las ejecuciones”, Ediar, Bs. As., 1997, p. 273; esta S., 4.9.12, en “M.R.,

    J.E.c., J.C. s/ejecutivo”).

    Por eso ha sido dicho que la inhabilidad de título “constituye la contrafigura de los requisitos que deben concurrir para que el título sea hábil,

    como presupuesto del proceso de ejecución” (v. Colombo, C.J.–.K.,

    C.M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As.,

    2006, t. V, comentario al art. 544).

    En el caso, el hecho de que el pagaré en ejecución hubiese sido librado en garantía de las obligaciones asumidas por la demandada en el contrato de mutuo que vinculó a las partes -aspecto no controvertido- no torna, sin más, a Fecha de firma: 18/12/2018 aquél en un título complejo que obste a su ejecución.

    Alta en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARAs/EJECUTIVO Expediente N°

    ORTIZ, D.S. c/ ITALMOL S.R.L. 22560/2017

    Ello así, en tanto que el referido mutuo no se encuentra indisolublemente integrado al pagaré, sino que tan sólo podría estar dando cuenta de la causa en cuya virtud éste habría sido librado.

    En ese marco, y en tanto el título de marras reúne los recaudos exigidos por el artículo 101 y ccdtes. del decreto ley 5965/63, resulta hábil para instar su ejecución.

  2. No obstante ello, fue la propia actora quien introdujo en autos consideraciones vinculadas con la causa del documento ejecutado, no sólo al contestar las defensas opuestas por...

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