Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2018, expediente FRO 000616/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 21 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 616/2014 caratulado “ORTIZ, D.G. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 36/37) y demandada (fs. 38), contra la sentencia del 2 de febrero de 2016 que hizo lugar a la demanda interpuesta por D.G.O., revocó la resolución recurrida y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el plazo de treinta días dicte un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de pensión solicitado desde la fecha de solicitud del mismo con más los intereses, con costas en el orden causado. (fs.

31/35).

Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 39), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 43), donde la actora expresó sus agravios (fs.

44/46 y vta.) y la demandada (fs. 48/49 y vta.), los que no fueron contestados; por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 51).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que existe una contradicción en la sentencia, entre lo expresado en el considerando segundo y lo expuesto en el resuelvo en cuanto a la fecha inicial de pago.

    Señala que en el considerando se dispuso que la pensión se pagará desde el día siguiente a la muerte del causante y en el resuelvo se consignó que debería pagarse desde la fecha de solicitud del beneficio, y que de convalidarse lo dispuesto en el resuelvo se produciría una vulneración al derecho de propiedad y al principio de sustitutividad.

    Expone que el decreto 526/95 reglamentario del art. 97 de la ley 24.241 establece que debería serlo desde el día siguiente al del fallecimiento, por Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #16566143#199170227#20180221092139798 lo que entiende que la sentencia reconoce un derecho preexistente, cuyos efectos patrimoniales no pueden ser escindidos de la causa que los originó, sin afectar gravemente las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la C.N., en consecuencia solicita que se determine específicamente que la fecha inicial de pago es el día 14/07/07, por ser el...

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