Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2016, expediente CCF 001421/2008/CA005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1421/2008 – S.I – O.C. DE LOS ANGELES C/ IOMA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1009/1016 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Servicio Nacional de Rehabilitación, rechazando la demanda en su contra con costas en el orden causado. Además, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios entablada por C.D.O., condenando a IOMA a pagar a la actora la suma de $ 50.000 en concepto de resarcimiento de daño físico, la de $

    40.000 en concepto de daño moral y la cantidad de $ 80 por reintegros por medicamentos, con más intereses en dichos rubros desde el 18.2.08, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. También admitió el rubro asistencia terapéutica domiciliaria por un total de $

    480, con más intereses a la tasa activa del BNA, desde la fecha que luce en cada factura.

    Finalmente, rechazó las sumas reclamadas en concepto de compensación de haberes y de daño punitivo e impuso las costas a la demandada vencida.

    Para resolver de tal modo, estimó que si bien IOMA no se hallaba expresamente incluido en el régimen de la ley 23.660, igual se halla compelido a cumplir aquellos requisitos mínimos que la ley 24.901 impone a los agentes que integran el sistema de salud, en beneficio de todas las personas con discapacidad, posean o no cobertura social.

    Asimismo, en base a las pruebas aportadas a la causa, entendió que IOMA no cumplió la obligación de proveer las atenciones requeridas en tiempo y forma, agravando la salud de la actora.

  2. Tal pronunciamiento mereció la apelación de la accionante, quien fundó

    sus quejas a fs. 107, sin merecer respuesta de su contraria. IOMA también recurrió la sentencia, expresando agravios a fs. 1028/1029 vta., los que fueron contestados por la actora a fs. 1031.

  3. Los agravios de O. se refieren a los montos otorgados por daño físico y daño moral por insuficientes en atención a las angustias que el comportamiento de la demandada le generó y dada la inflación que impera en este momento. También cuestiona el rechazo del daño punitivo.

    IOMA sólo cuestiona las costas que le fueron...

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