Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita787/18
Número de CUIJ21 - 512029 - 9

Reg.: A y S t 287 p 109/110.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor General de Cámara de Santa Fe, doctor M., contra la resolución N° 1225, del 22 de diciembre de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de la primera Circunscripción, doctor R., en autos "ORTIZ, C.M. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: O., C.M. s/Recurso apelación (Resol. del 25/09/17 que rechaza declaración de Inconstitucionalidad del art. 56 bis - Ley 24660 y libertad condicional- (Expte. 281/17 CUIJ 21-07005124-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512029-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de la causa surge que en fecha 22 de diciembre de 2017, el Juez del Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de la primera Circunscripción, doctor R., resolvió confirmar lo decidido por el magistrado de primera instancia que, en su oportunidad, rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24660 y no hizo lugar a la incorporación al período de libertad condicional solicitada por O. (fs. 14/17v.).

    Dicho pronunciamiento fue notificado a la defensa técnica el 27 de diciembre de 2017 (f. 18v.) y al condenado el 29 de diciembre de 2017 (f. 19). Luego, en fecha 28 de febrero del 2018 por diposición del juez de primera instancia se notificó nuevamente en su lugar de detención a O.íz de lo resuelto por la Alzada, quien consignó junto con su firma la expresión "Apelo. N.íquese a mi defensora" (f. 51v.) y con posterioridad, el 19 de abril de 2018, el Defensor General de Cámara, doctor M., interpuso recurso de inconstitucionalidad (f. 32).

    En la oportunidad prevista en el artículo 6 de la ley 7055, el A quo denegó la concesión del remedio extraordinario (fs. 34/37). Ante tal denegación...

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