Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Marzo de 2021, expediente FCB 027450/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 27450/2013/CA1

AUTOS: “ORTIZ, CARMEN ALICIA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 30 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ORTIZ, CARMEN ALICIA c/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte N° FCB 27450/2013/CA1) en los que la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 95- interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que ordenó a la ANSeS a que en el plazo de diez (10) días dicte acto administrativo a fin de otorgarle el beneficio de pensión a la accionante. Asimismo, dispuso que vencido dicho plazo, se harán efectivas las astreintes impuestas oportunamente (fs.

128/129vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada se agravia puesto que entiende que lo dispuesto por el señor Juez de grado respecto a la aplicación de astreintes resulta improcedente y un enriquecimiento sin causa a favor de la actora, siendo que no existe incumplimiento de su mandante puesto que desde servicio jurídico se procedió al armado del expediente administrativo para el cumplimiento de la sentencia y la Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales se lo denegó y ello fue notificado a la parte (fs. 130/133).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestarlo,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 137).

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación,

    corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos en lo que aquí importa.

    En octubre de 2013, la señora C.A.O. inició demanda en contra de A. a fin de que se le otorgue la pensión por fallecimiento de su cónyuge. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó demanda, sosteniendo que el causante no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto N° 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241, para ser considerado aportante regular o irregular con derecho. Asimismo,

    sostuvo que no se encontraba afiliado al régimen autónomo y que por ello la accionante no podía acceder al beneficio intentado. Con fecha 8 de septiembre de 2015, el señor Juez de Río Cuarto dictó sentencia mediante la cual hizo lugar a la acción, ordenando al Organismo Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #15961751#283842094#20210322093833246

    Previsional...

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