Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente L 72977

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,S.M.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.977, “O., C.A. contra Caja de Ahorro y Seguro S.A. Despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La P. rechazó la demanda con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda deducida por C.A.O. contra Caja de Ahorro y Seguro S.A. en cuanto pretendía el cobro de indemnizaciones derivadas de despido. Se estableció luego del análisis de las recíprocas comunicaciones remitidas por las partes, que el despido directo dispuesto por el empleador fue el que puso fin a la relación laboral y tuvo por acreditadas las causales invocadas para decidir el distracto que consideró por lo tanto ajustado a derecho.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 234, 242, 243 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y 900 del Código Civil.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo examinó las fechas en que fueron enviadas y recibidas las comunicaciones telegráficas que recíprocamente se cursaran las partes y estableció que fue el despido directo dispuesto por la demandada el que tuvo el efecto extintivo del vínculo laboral, clausura que no desdibujó la retractación formuladaa posteriorien tanto no fue aceptada por el trabajador. Descartó asimismo con base en el art. 900 del Código Civil la peculiar postura esgrimida por la parte actora que propugna el mantenimiento parcial de los efectos de la retractación con el objeto de consideras por lo tanto inexistentes las causales invocadas en el despido e injustificada la medida dispuesta.

    2. El recurso no puede prosperar en cuanto admitida la...

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