Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Mayo de 2015, expediente FMZ 024039364/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24039364/2011/CA1, caratulados:

O.C., W.O. y Otros, c/ E.N.A. – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO, s/ Proceso de Conocimiento –

Acción Declarativa de Certeza/Inconst.

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 406, contra la resolución de fs., por la que se resuelve: 1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por W.O.O.C. (DNI 14.882.605); R.A.O. (DNI 16.003.953); C.A.G. (DNI 16.221.257); V.G. ANDINO (DNI 25.714.393); G.H.R. (DNI 14.991.759); H.A.G. (DNI 14.428.561); M.F.C. (DNI 25.938.627); J.M.R. (DNI 23.011.079); J.L.A. (DNI 17.043.513); S.G.O. (DNI 23.321.764); H.A.V. (DNI 17.388.763); R.F.Z. (DNI 22.189.606); R.A.U. (DNI 23.180.783); L.A.T. (DNI 13.941.1115), V.F.S. (DNI 16.879.785); A.L.S. (DNI 27.149.751); A.M.d.M.V. (DNI 17.011.666); H.A.P. (DNI 24.470.890); M.C.M. (DNI 20.697.745); S.E.M. (DNI 20.722.030); P.O.R. ( DNI 18.324.744); C.V.B., (DNI 26.463.035); Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 C.J.S. (DNI 14.882.562); J.A.R. (DNI 17.835.931); J.J.C. (DNI 20.178.630); M. de los Ángeles MARTIN (DNI 31.782.306); O.A. ESPINDOLA (DNI 27.680.280); J.L.V. (DNI 20.624.122); V.M.C. (DNI 27.062.243); M.E.L. (DNI 23.429.404) y R.A.H. (DNI 26.521.458) contra el Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.

Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1305/12. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando pertinente.4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º)

REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

VI. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art.

503 CPCCN). CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 398/400 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y...

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