Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Mayo de 2017, expediente CSS 016687/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 16687/2011 Autos: “ORTIZ ARCE PANCRACIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 16687/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 38/39 y vta.

Surge de autos que la titular solicitò que se le otorgue el beneficio de jubilación por edad avanzada. Declarò a tal fin diez años de servicios autònomos y dependientes. Estos ùltimos, prestados como empleada en tareas domèsticas por el lapso 1/1/2005 al 30/9/2010.

Tales servicios, originaron la controversia que -a pesar de los confusos tèrminos de la resoluciòn administrativa por la que se desestimò el reclamo-, se reduce a determinar si existe la incompatibilidad alegada por ANSeS al contestar la demanda, entre la Prestaciòn por edad avanzada y el règimen creado por la ley 26.844 para el personal domèstico, en tanto no se halla entre los beneficios enunciados.

La magistrada, tras efectuar un anàlisis de las normas involucradas en el litigio, sostuvo que no hallaba obstàculo en integrar el vacìo que al respecto, exhibe la ley 26.844 y teniendo en cuenta que se hallaban cubiertos los requisitos de edad y servicios exigidos por el art. 34 bis de la ley 24.241, resolviò hacer lugar a la demanda y en consecuencia reconocer el derecho de la actora a la prestaciòn por edad avanzada.

Contra ello, se interpuso el recurso de apelación de fs. 64, el cual reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463).

En orden a la cuestiòn a resolver y tal como se argumenta en la sentencia de grado, resulta claro que con la sanciòn de la ley 26.844 –règimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares- se procurò asimilar a los trabajadores del servicio domèstico a aquellos que desarrollan actividades en relaciòn de dependencia en cualquier àmbito laboral. Expresiòn de ello, es el artìculo 1 de ese cuerpo legal que dispone la aplicaciòn de las modalidades de contrataciòn regulados en el règimen comùn, al gènero de tareas en cuestiòn. En virtud de ello, cabe entender que la enumeraciòn que hace la ley 26.844 no excluye al beneficio que por edad avanzada que regula el art. 34 bis de la ley 24.241y por lo tanto, corresponde su aplicaciòn supletoria al caso de...

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