Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Agosto de 2020, expediente FCT 011000635/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veinte,

estando reunidos los Sres. jueces D.. R.L.G., Dra. Selva A.S.

y Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia

O. García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “O., Antonio

Ramón y otros c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Arg.) s/Contencioso

administrativovarios”, E.. N° FCT 11000635/2004/CA1 proveniente del Juzgado

Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

Dra. M.G.S. de Andreau, segundo Dra. Selva A.S., tercero Dr.

R.L.G.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución obrante a fs. 101/103 en la que se decidió hacer lugar a

la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir las diferencias

salariales no abonadas producto de la incorporación de las asignaciones por los conceptos

compensación por inestabilidad de residencia

(código 249) y “asignación mensual no

remunerativa”(Cód.250), desde el 29 de diciembre de 1999 hasta la incorporación de las

mismas por Decreto Nº 103/02 22 de enero de 2003 al rubro “haber mensual”, ordenando

practicar la liquidación del juicio de conformidad con el procedimiento establecido por la

Ley de Consolidación de pasivos Nº 25344 e imponiendo las costas en el orden causado, el

representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 105, concediéndose

Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.106 de los presentes obrados, expresando

agravios finalmente a fs. 111/112 vta. de los presentes obrados.

2) El recurrente se agravia en primer término diciendo que actualmente no existe

deuda alguna en cuanto al retroactivo, siendo que tales remuneraciones se encuentran

firmes y consentidas por el actor habiéndoseles abonado la totalidad de lo reclamado.

Explica que las sumas que se otorgan en virtud a los Decretos 2000/91 y 2115/91

revistieron el carácter de asignación fija, no remunerativa no integrativas del salario. Que

asimismo, el Decreto 628/92 en su art.3 ult.párr. aclaró que dicho adicional no será

computado para el cálculo de ningún suplemento general particular o de cualquier

naturaleza.

Relata que su posición se ve reforzada por lo que expresa la Ley de presupuesto del

año 1996 el cual dispone “…ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable de

los conceptos definidos con tal particularidad en los decretos 2000/91, 628/92 y

2701/93…” Por lo que considera incuestionable el carácter particular y no bonificable y no

generales de los suplementos cuestionados. También se queja porque considera aplicables

al caso concreto las leyes de consolidación 23982,25344,25565 y 25725 y decretos

reglamentarios debiendo también en consecuencia fijar las tasas de interés allí establecidas

por ser Leyes de orden pública por ser de aplicación obligatoria. Concluye haciendo la

reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado de ley a fs.113, la contraria contesta a fs.114/115, diciendo

que del resolutorio apelado no se observa irregularidad ni vicio alguno que avalen los

fundamentos de la pretensión contraria. Que del examen de los agravios de la quejosa

surge que no ha hecho una critica razonada de los argumentos tenidos en cuenta por el

juzgador. Por lo tanto considera que no ha cumplimentado con los requisitos formales del

planteo de que se trata. Finalmente introduce reserva del caso federal.

4) En lo que concierne a los agravios esgrimidos en torno a la naturaleza salarial de

los rubros cuestionados, entiendo que guarda sustancial analogía con los resueltos por el

Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Alto Tribunal en la causa “Salas, P. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa

s/ amparo” en donde se estableció que los mismos son aumentos de haberes de la

generalidad del personal en actividad y, por consiguiente se deberían hacer extensivos a la

remuneración que perciben los actores en su carácter de retirados y pensionados,

advirtiéndose, que, de los términos de las normas impugnadas se desprende el carácter

general de los aumentos otorgados a “todo” el personal en actividad, sin distinción alguna,

de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR