Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Agosto de 2020, expediente FCT 011000635/2004/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veinte,
estando reunidos los Sres. jueces D.. R.L.G., Dra. Selva A.S.
y Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia
O. García de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “O., Antonio
Ramón y otros c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Arg.) s/Contencioso
administrativovarios”, E.. N° FCT 11000635/2004/CA1 proveniente del Juzgado
Federal Nº1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero
Dra. M.G.S. de Andreau, segundo Dra. Selva A.S., tercero Dr.
R.L.G.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU, dice que:
CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución obrante a fs. 101/103 en la que se decidió hacer lugar a
la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir las diferencias
salariales no abonadas producto de la incorporación de las asignaciones por los conceptos
compensación por inestabilidad de residencia
(código 249) y “asignación mensual no
remunerativa”(Cód.250), desde el 29 de diciembre de 1999 hasta la incorporación de las
mismas por Decreto Nº 103/02 22 de enero de 2003 al rubro “haber mensual”, ordenando
practicar la liquidación del juicio de conformidad con el procedimiento establecido por la
Ley de Consolidación de pasivos Nº 25344 e imponiendo las costas en el orden causado, el
representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 105, concediéndose
Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.106 de los presentes obrados, expresando
agravios finalmente a fs. 111/112 vta. de los presentes obrados.
2) El recurrente se agravia en primer término diciendo que actualmente no existe
deuda alguna en cuanto al retroactivo, siendo que tales remuneraciones se encuentran
firmes y consentidas por el actor habiéndoseles abonado la totalidad de lo reclamado.
Explica que las sumas que se otorgan en virtud a los Decretos 2000/91 y 2115/91
revistieron el carácter de asignación fija, no remunerativa no integrativas del salario. Que
asimismo, el Decreto 628/92 en su art.3 ult.párr. aclaró que dicho adicional no será
computado para el cálculo de ningún suplemento general particular o de cualquier
naturaleza.
Relata que su posición se ve reforzada por lo que expresa la Ley de presupuesto del
año 1996 el cual dispone “…ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable de
los conceptos definidos con tal particularidad en los decretos 2000/91, 628/92 y
2701/93…” Por lo que considera incuestionable el carácter particular y no bonificable y no
generales de los suplementos cuestionados. También se queja porque considera aplicables
al caso concreto las leyes de consolidación 23982,25344,25565 y 25725 y decretos
reglamentarios debiendo también en consecuencia fijar las tasas de interés allí establecidas
por ser Leyes de orden pública por ser de aplicación obligatoria. Concluye haciendo la
reserva del caso federal.
3) Corrido el traslado de ley a fs.113, la contraria contesta a fs.114/115, diciendo
que del resolutorio apelado no se observa irregularidad ni vicio alguno que avalen los
fundamentos de la pretensión contraria. Que del examen de los agravios de la quejosa
surge que no ha hecho una critica razonada de los argumentos tenidos en cuenta por el
juzgador. Por lo tanto considera que no ha cumplimentado con los requisitos formales del
planteo de que se trata. Finalmente introduce reserva del caso federal.
4) En lo que concierne a los agravios esgrimidos en torno a la naturaleza salarial de
los rubros cuestionados, entiendo que guarda sustancial analogía con los resueltos por el
Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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Alto Tribunal en la causa “Salas, P. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa
s/ amparo” en donde se estableció que los mismos son aumentos de haberes de la
generalidad del personal en actividad y, por consiguiente se deberían hacer extensivos a la
remuneración que perciben los actores en su carácter de retirados y pensionados,
advirtiéndose, que, de los términos de las normas impugnadas se desprende el carácter
general de los aumentos otorgados a “todo” el personal en actividad, sin distinción alguna,
de...
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