Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Octubre de 2020, expediente CIV 042321/2009/CA003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42321/2009

O.A.J. c/ CANDOTTI MATIAS ARIEL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos frente a la regulación de honorarios practicada el 20 de mayo de 2019.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, se advierte que los beneficiarios de la regulación, en sus presentaciones de los días 10 de julio de 2020 y 11 de julio de 2020, critican que la base regulatoria no se haya integrado,

    además de por capital, por los intereses. Ello, claro está, en atención a que sostienen que lo antedicho es lo que se debe hacer en los supuestos de rechazo de la acción.

    Ahora bien, debe ponderarse que el art. 22 de la ley 27.423

    dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá

    como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses y disminuido en un 30%.

    De manera tal que la nueva ley de aranceles no deja lugar a dudas: hay que incluir a los intereses y, luego, reducir la base de cálculo al 70%.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Establecido lo antedicho, se destaca que para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, se cree que los honorarios de los abogados de la parte demandada, D.. C.A.K. y V.L.R., son reducidos, incrementándoselos,

    respectivamente, a las cantidades de 63,78 UMA y 2 UMA, que al día de la fecha representan las sumas de $203.585,76 y $6384.

  3. Por la actuación en la alzada, y que llevó al dictado de la sentencia del 7 de marzo de 2019, atento el interés debatido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR