Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 027054/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91982 CAUSA NRO. 27.054/14 AUTOS: “ORTIZ AMARILLA MARIELA CONCEPCIÓN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 08 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 114/118 apelan ambas partes.

    La actora a tenor del memorial presentado a fs.119/123 que mereció oportuna réplica de su contraria a fs. 127/129, mientras que la demandada lo hizo con el escrito glosado a fs. 125/126.

  2. La Sra. O.A. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que sufrió el 05/07/2013 alrededor de las 14 horas cuando, bajando unas escaleras en su lugar de trabajo, cayó y lesionó su pie derecho. Resaltó que la ART aquí demandada la derivó al UAI Hospital Escuela, donde le realizaron diversos estudios y le prescribieron una serie de analgésicos para tratar la afección. Relató que el día 16/08/2013 le otorgaron el alta médica pese a que, en su consideración, no se encontraba completamente sanada.

    Quien me precedió en el juzgamiento resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado por la actitud de las partes y que la actora padece una incapacidad física, parcial y permanente del 8,70% de la TO.

    Por ausencia de relación causal, no consideró indemnizables las afecciones psíquicas descriptas en la pericia. Decidió que la incapacidad determinada debía ser indemnizada conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. De este modo, tras comparar la fórmula del art. 14.2.a) de la Ley 24.557 con el mínimo de la Ley 26.773, y adicionarle a la mayor cuantía el 20% del art. 3º Ley 26.773, difirió a condena la suma de $43.529,16 más intereses.

  3. Ambas partes se quejan por el porcentaje de incapacidad determinado en grado.

    La actora, lo hace porque en la pericial glosada a fs. 94/97, la incapacidad determinada no es de 8,70%, sino 18,70%. Solicita que, en consecuencia, se eleve el porcentaje de incapacidad.

    No obstante ello, la apelante no critica los fundamentos explicitados por quien me precedió en el juzgamiento para arribar a la decisión adoptada. En efecto, señaló que la relación causal entre el daño y la dolencia no representaba un síndrome psiquiátrico, es decir, una enfermedad del aparato psíquico. Resaltó que la afección debe ser novedosa (tanto por no encontrarse antes como por haber producido un agravamiento o acentuado una Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20234625#186563656#20170824121502080 Poder Judicial de la Nación característica previa) y que debe resultar causalmente vinculada al accidente o a la enfermedad. Remarcó que si lo que se evalúa es un daño postraumático derivado de un accidente, el actor debe explicar cuál es la enfermedad psíquica que padece y que en el caso, ello no había sido cumplido en violación de lo normado por el art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO. Respaldó sus dichos con doctrina publicada en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Risso, R.E., Daño Psíquico. Delimitación y diagnóstico.

    Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial. Cuadernos de Medicina Forense, Año 1, N 2, p.67/75, 2003). La actora soslayó toda referencia a los fundamentos de la sentencia y se limitó a remitirse a la pericia médica con la sola indicación de las fojas en las que obra, sin siquiera invocar su contenido.

    De este modo, dicho tramo del recurso...

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