ORTIZ AMALIA ARGENTINA Y OTROS c/ ANSES - s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente | FRE 012000990/2008/CA001 |
Fecha | 07 Diciembre 2017 |
Número de registro | 195392532 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000990/2008 O.A. ARGENTINA Y OTROS c/ ANSES - s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Resistencia, 07 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ORTIZ, AMALIA ARGENTINA Y OTRO C/
ANSES S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. Nº FRE 12000990/2008, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.L.A.A., dijo:
I) A fin de adoptar decisión en el presente, cabe señalar, que no obstante haber sido denunciado por parte de la demandada el fallecimiento de una de las actoras a fs. 188, procede sin más la consideración del recurso, sin perjuicio de los trámites pertinentes (art. 53 C.P.C.C.N), que deberán efectuarse en la instancia de origen.-
II) La presente demanda ordinaria fue interpuesta por las actoras individualizadas a fs. 95 a fin de que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del Decreto 1451/06, y de las normas administrativas y complementarias dictadas por Anses.-
El Juez de la instancia anterior dictó sentencia a fs. 170/174 vta. en la que: desestima la presente demanda, respecto de las actoras ORTIZ, A., V., A. y SILVA, N. conforme surge de fs.
99 de la presente causa y de fs. 5/7 de la Medida C.. Asimismo declaro la Inconstitucionalidad y la consecuente Inaplicabilidad del decreto Nº 1451/06, Resolución Nº 884/06 de Anses, y de las demás normas concordantes y siguientes, referidas a la prioridad del acceso al beneficio previsional (art. 2), al pago total de la deuda o cancelación de las cuotas, para el otorgamiento del beneficio (art. 7) y al derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda (art. 4).
Ordenó a Anses que adopte los recaudos necesarios para que las Sras.
S., M.A. y ROMERO ROA, R., accedan al beneficio de jubilación a partir de la promoción de la demanda (05/05/2008), acorde con las normativas del caso y sin aplicarles los dispositivos cuya inconstitucionalidad declara a favor de las nombradas. Impuso costas a Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15688550#195392532#20171207090514277 cargo de la accionada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.-
III) Apela el organismo demandado ANSES a fs. 184, expresando agravios a fs. 199/202 que -en síntesis- son los siguientes:
- cuestiona por altos los honorarios regulados al letrado de la actora y que su parte haya sido condenada al pago de los mismos; - que el a-quo afirme que las actoras posean como único ingreso un beneficio de pensión, lo cual no significa que carezcan de otros recursos que le permitan abonar la deuda previsional; - que no es verdad que la resolución 884/06 obligue al pago de contado de la deuda, la que puede ser abonada en cuotas y una vez cancelada acceder al cobro del haber jubilatorio; - que no fue demostrado en los presentes que las actoras perciban como único ingreso, la pensión derivada de su esposo, como asimismo que el decreto 1451/06 o la resolución 884/06 les causaran agravio alguno, siendo imprescindible la demostración, por parte de las mismas de la imposibilidad de pagar el total de la deuda; -que no existe por parte del a-quo fundamentación alguna para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, la que si bien fue expuesta sobre la resolución 884/06 (respecto a la supuesta imposibilidad de la actora de saldar...
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