ORTIZ AMALIA ARGENTINA Y OTROS c/ ANSES - s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Número de expedienteFRE 012000990/2008/CA001
Fecha07 Diciembre 2017
Número de registro195392532

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000990/2008 O.A. ARGENTINA Y OTROS c/ ANSES - s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Resistencia, 07 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ORTIZ, AMALIA ARGENTINA Y OTRO C/

ANSES S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. Nº FRE 12000990/2008, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I) A fin de adoptar decisión en el presente, cabe señalar, que no obstante haber sido denunciado por parte de la demandada el fallecimiento de una de las actoras a fs. 188, procede sin más la consideración del recurso, sin perjuicio de los trámites pertinentes (art. 53 C.P.C.C.N), que deberán efectuarse en la instancia de origen.-

II) La presente demanda ordinaria fue interpuesta por las actoras individualizadas a fs. 95 a fin de que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del Decreto 1451/06, y de las normas administrativas y complementarias dictadas por Anses.-

El Juez de la instancia anterior dictó sentencia a fs. 170/174 vta. en la que: desestima la presente demanda, respecto de las actoras ORTIZ, A., V., A. y SILVA, N. conforme surge de fs.

99 de la presente causa y de fs. 5/7 de la Medida C.. Asimismo declaro la Inconstitucionalidad y la consecuente Inaplicabilidad del decreto Nº 1451/06, Resolución Nº 884/06 de Anses, y de las demás normas concordantes y siguientes, referidas a la prioridad del acceso al beneficio previsional (art. 2), al pago total de la deuda o cancelación de las cuotas, para el otorgamiento del beneficio (art. 7) y al derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda (art. 4).

Ordenó a Anses que adopte los recaudos necesarios para que las Sras.

S., M.A. y ROMERO ROA, R., accedan al beneficio de jubilación a partir de la promoción de la demanda (05/05/2008), acorde con las normativas del caso y sin aplicarles los dispositivos cuya inconstitucionalidad declara a favor de las nombradas. Impuso costas a Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15688550#195392532#20171207090514277 cargo de la accionada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Apela el organismo demandado ANSES a fs. 184, expresando agravios a fs. 199/202 que -en síntesis- son los siguientes:

- cuestiona por altos los honorarios regulados al letrado de la actora y que su parte haya sido condenada al pago de los mismos; - que el a-quo afirme que las actoras posean como único ingreso un beneficio de pensión, lo cual no significa que carezcan de otros recursos que le permitan abonar la deuda previsional; - que no es verdad que la resolución 884/06 obligue al pago de contado de la deuda, la que puede ser abonada en cuotas y una vez cancelada acceder al cobro del haber jubilatorio; - que no fue demostrado en los presentes que las actoras perciban como único ingreso, la pensión derivada de su esposo, como asimismo que el decreto 1451/06 o la resolución 884/06 les causaran agravio alguno, siendo imprescindible la demostración, por parte de las mismas de la imposibilidad de pagar el total de la deuda; -que no existe por parte del a-quo fundamentación alguna para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, la que si bien fue expuesta sobre la resolución 884/06 (respecto a la supuesta imposibilidad de la actora de saldar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR