Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2020, expediente FMP 012797/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

ORTIZ, ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 12797/2017

SA///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sra. O.A., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 11/07/2006.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo del haber inicial, el reajuste de la PBU, el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E.

establecido en la Resolución Anses 56/2018, en la Ley 27.260, el reajuste por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha:

07/07/2016, “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha:

18/02/2016 y “RISSO JUAN CARMELO C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011548/2011/CA001 Fecha:

09/02/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M.,

Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI

R.O.).”, “B.A.V.(.6.. XLI), “Cirillo” (C. 1074. XLIV), “QUIROGA

CARLOS ALBERTO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014 y “Elliff”

(Fallos: 332:1914) por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del ín-

dice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacio -

nal de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de...

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