Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 026590/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 26590/2010 - O.A.J. c/ YPF S.A. Y OTROS

s/DESPIDO

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

e procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió

    la pretensión de inicio y condenó a las demandadas a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral, viene apelada por el actor (fs. 1361/1374), la codemandada “M.M.S. s/Quiebra” (en adelante MM SACIFIA, v. fs. 1380/1381) e YPF SA e YPF

    GAS SA (v. fs. 1385/1398), cuyas réplicas lucen a fs.

    1407/1454, fs. 1456/1461, fs. 1464/1467, fs. 1470/1515

    y fs. 1531/1533.

    Asimismo, el perito contador y la representación letrada de la parte actora cuestionan la regulación de sus honorarios profesionales, pues los entienden reducidos (v. fs. 1374 vta. y fs. 1382)

  2. Trataré en primer lugar el recurso interpuesto por el Síndico de la quiebra de MM SACIFIA

    aunque -adelanto- ha arribado desierto a esta alzada en aquellos tramos referidos a la configuración de la relación laboral invocada en el inicio (art. 116 LO).

    Digo ello porque la recurrente funda su queja en un elemento de juicio distinto al considerado por el a quo para así decidir: nótese que sólo alude al allanamiento efectuado por quien contestó la demanda (y hacia tal dirección dirige sus críticas), cuando en verdad y más allá del acierto o error que implica tal proceder, el magistrado estructuró su decisión sobre la prueba testimonial rendida en la causa (v. fs. 1355,

    cuarto párrafo), por lo que surge evidente que la presentación bajo análisis no se vincula con los términos del fallo, de cuyas motivaciones la apelante se desentiende por completo.

    Estimo oportuno aclarar que la dispensa que el art. 71 de la ley 18.345 otorga a los representantes Fecha de firma: 11/02/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    designados en juicios universales sólo rige para la contestación de demanda, más no para otros actos procesales como el que aquí nos convoca, razón por la que sugiero la solución antes expuesta.

  3. Aclarada de tal modo la existencia de la relación laboral en cabeza de las codemandadas MM

    SACIFIA y MLyG SA –cuya condena ninguna objeción ha merecido-, analizaré los agravios vertidos por las codemandadas YPF SA y REPSOL YPF GAS SA en torno su condena solidaria en los términos del art. 30 LCT.

    He tenido ocasión de pronunciarme en una causa de similares aristas (SD Nº 16.229 del 31/3/2010 en autos “T., C.D.c.P., A.D. y otros s. despido”). Entonces sostuve que “…la solidaridad frente a los créditos reconocidos al actor que se le impone a la codemandada Shell CAPSA con sustento en el art. 30 de la LCT, la decisión recaída se encuentra fehacientemente sustentada en el cuadro fáctico descripto por la juez de grado anterior, que revela una vinculación de la índole prevista en el art. 30 de la LCT entre la apelante y los restantes accionados que asumieran la relación laboral con el actor operando bajo el nombre de fantasía de ‘Petrolera General Mitre’, toda vez que su actividad se inscribía en la normal y específica de Shell CAPSA.

    En efecto, constituyen extremos ratificados por testigos de la recurrente que arriban firmes a esta Alzada y resultan determinantes para corroborar los presupuestos de solidaridad invocados al demandar, que los codemandados físicos empleadores directos del actor oficiaban como distribuidores de los lubricantes manufacturados por Shell en su zona de influencia, que el local tenía los colores e insignias de dicha empresa, que asimismo llevaba a cabo inspecciones periódicas de las condiciones de seguridad allí

    existentes, corroborando que tuvieran un depósito sin desniveles y que sean aptos los mecanismos de descarga de tambores y el tamaño del portón de entrada. También debían presentar anualmente a la empresa para su fiscalización, un balance o declaración de bienes”.

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    Toda vez que en la especie acceden similares presupuestos de hecho a los del precedente transcripto,

    cabe resolver la responsabilidad solidaria de las empresas petroleras en igual sentido.

    Adviértase que en la presente causa cobra relevancia la versión ofrecida por las codemandadas YPF

    SA y REPSOL YPF GAS SA, que afirmaron que la empresa MM

    SACIFIA se encontraba vinculada contractualmente con YPF SA (“…le compraba el combustible que posteriormente vendía al público en la estación de servicio de su propiedad”; ver fs. 188).

    Este relato se encuentra corroborado por las pruebas pericial contable (ver fs. 1057 vta.),

    testimonial (fs. 1216, fs. 1217 y fs. 1218) y documental (fs. 1131/1182), en tanto dieron cuenta de distintos detalles relacionados con la vinculación comercial habida, desde la existencia de la contratación hasta la deuda que motivó el pedido de quiebra de la codemandada MM SACIFIA.

    En efecto y como indica el magistrado de grado,

    las declaraciones testimoniales refirieron, al igual que en el antecedente citado, a una actuación comercial de YPF SA que excedía de la mera venta de combustibles y lubricantes para su posterior comercialización minorista (art. cfr. art. 90 LO). Ello, aunado a lo informado por una empresa de letreros luminosos que da cuenta de la contratación de sus servicios por parte de YPF SA para las estaciones de servicio de las codemandadas (ver fs. 1301/1321), no hace más que reforzar la solución que vengo proponiendo.

    Debo aclarar que los cuestionamientos expuestos por las codemandadas YPF en relación con la regularidad del...

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