Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 121432/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 121432/2004 O.A.M. c/O.M.S. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Juzgado Nacional en lo Civil n° 96 Buenos Aires, de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 336/337 sostiene su recurso la parte actora en el escrito de fs. 354/355, cuyos fundamentos contesta la parte demandada a fs. 359/361.-

En la anterior instancia se declaró operada la caducidad de instancia, por advertir que a partir de la actuación de fs. 326 hasta la presentación de fs. 330/331 transcurrió el plazo previsto en el art.

310 inciso 2 del Código Procesal para este tipo de procesos.

El art. 310 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare el proceso dentro de los plazos que la misma norma establece. Se trata de un instituto procesal cuyo fundamento es la inactividad en el proceso por un tiempo determinado.

Objetivamente, se verifica por el transcurso de los plazos previstos al efecto en el art. 310 del Código adjetivo, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso procesal y con independencia de las razones extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte a cuyo cargo se encuentra (conf. Morello-Sosa-

Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE C.B., en "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, T.IV-A, pág. 106 y autor y op., cit. pág. 109 y jurisprudencia allí referenciada).

En el caso de autos, debe considerarse como última actividad impulsoria la resolución obrante a fs. 329. No obstante ello, ha transcurrido el plazo previsto en la norma que se trata, aún descontándose la feria correspondiente a enero de 2014.

Sin embargo, la actora sostiene que no se han considerado las actuaciones que acompañó en ocasión de contestar el traslado de la caducidad de instancia y que se agregaron con posterioridad a fs. 343/352.

Al respecto debe señalarse que las circunstancias por la cual se verifica la caducidad de la instancia son objetivas y el impulso debe verse reflejado en el expediente, lo que no ocurre en la especie, a poco que se repare que las actuaciones de fs. 343/350 pertenecen a la causa penal y las de fs. 351/352 a la nulidad de...

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