Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Febrero de 2020, expediente CIV 085728/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

85728/2014

ORTINO, R.c.G.P., JULIAN Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional,

    que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

    Misiones, Pcia. de”, el 4/9/2018; ver, asimismo, resolución de esta sala en el Expte. N° 111.462/2011 del 18/5/2018), por lo que no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia, a los procesos en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del Dec. 1077/17, considerando referidos al art. 64 de la ley 27.423 y Fallos 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887;

    319:1479; 331:1123, entre otros).

  3. En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se elevan los honorarios regulados al perito ingeniero R.D.T. a la suma de pesos nueve mil ($9.000), cifra que no debe Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: C.A.B.G.M.P.O.C.A.C.C.

    relacionar con ningún valor de UMA conforme lo señalado en el punto II.

  4. Respecto del “limite” que se menciona a fs. 1190 (art. 505 del Código Civil; hoy art. 730 CCCN), es sabido que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de los honorarios devengados por los trabajos realizados, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios ni sobre la procedencia y forma de su cobro, cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de la ejecución de los honorarios (v. CNCiv...

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