Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente Rp 128903

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.903-RC - “O., Y.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 25.408 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala I”.

    ///Plata, 5 de julio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.903-RC, caratulada: “O., Y.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 25.408 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de abril de 2017 -en lo que aquí interesa-, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa técnica de Y.D.O., contra la decisión de ese órgano que confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental que la condenó a la pena de cincuenta salarios mínimos de agente de la administración pública y costas, por hallarla autora material y responsable de la falta prevista y reprimida en el art. 4, inciso 1° -apartado b-, de la ley 13.470 (fs. 56/58 vta.).

      Para así decidir, reseñó los agravios formulados por el recurrente y afirmó que el canal extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta formalmente improcedente en razón de no encontrarse inmerso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 494 del C.P.P. (fs. 57 y vta.).

      A continuación, señaló que es doctrina de esta Suprema Corte que aun cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía intentada, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley configura el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, con el objeto de permitirle al impugnante el tránsito adecuado a los fines del potencial remedio federal -art. 14 de la ley 48, y cfe. lo ha establecido el Tribunal federal en “Strada”, “.M. y “C.”-. Adunó a ello, que la admisibilidad en el marco señalado no se satisface con la mera invocación de una cuestión de tal naturaleza, siendo necesario su correcto planteamiento (fs. cit.).

      Sentado lo anterior, entendió que en el caso se advertía la presencia de la excepción señalada que posibilitaba eludir las formalidades prescriptas para abrir la instancia extraordinaria perseguida. En esa senda, dio cuenta que la parte había expuesto “...de manera concreta la existencia de conculcación de garantías de raigambre constitucional, tales como el debido proceso por cuanto sostuvo que no se garantizó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR