Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 7 de Noviembre de 2013, expediente 14.059/09

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102350

SALA II

Expediente Nro.:14.059/09 (FI 8/5/09) (Juzg. Nº 34)

AUTOS: "ORTIGOZA LUCIO ALEJANDRO C/ COSMETICOS AVON S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23/10/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.447/451).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la a quo consideró que la decisión de colocarse en situación de despido indirecto resultó apresurada pese que, según dice, quedó demostrado que luego de la disolución del vínculo operado el 30/6/08, la relación laboral continuó. Asimismo, se agravia porque no se hizo lugar al reclamo deducido en concepto de “quita por horas extra” ni a la “multa del art. 1 de la ley 25.323”. También se agravia porque no se viabilizó la indemnización reclamada con fundamento en el art. 80 LCT. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia concluyó que la decisión resolutoria de la accionante resultó apresurada y, en base a ello, desestimó las indemnizaciones reclamadas en el inicio. Cuestiona los fundamentos del fallo y dice que la Sra. Juez a quo no tuvo en cuenta que, luego de que se resolviera el vínculo laboral con fecha 30/6/08, al menos hasta el 18/7/08, siguió prestando servicios y que la relación laboral continuó hasta que, finalmente, el contrato quedara resuelto por voluntad de la empleadora exteriorizada a través de la c.d. del día 1/8/08.

L., corresponde señalar que arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada el desarrollo del intercambio epistolar habido entre ambas partes y del cual se desprende que, día 30/6/08 (ver fs. 148 y oficio al Correo de fs. 241) el actor resolvió el vínculo laboral mediante c.d. en la cual –en definitiva- atribuyó a la empleadora determinados incumplimientos de índole económica como así también actos de humillación y discriminación de un superior hacia su persona. Asimismo, se encuentra reconocido que,

luego de que el actor decidiera disolver el vínculo laboral, la accionada le respondió

mediante c.d. del 10/7/08 a través de la cual rechazó las imputaciones alegadas y la intimó

para que se presentase a trabajar el mismo día 10/7/08. El actor contestó dicha comunicación y le hizo saber la imposibilidad de retomar tareas en aquella fecha pues la había recibido el día 12/7/08 (ver c.d. del día 14/7/08, fs. 8), por lo que “reafirmaba” la postura de su primer misiva. También arriba firme a esta Alzada que la accionada,

mediante c.d del día 19/7/08, contestó la del accionante, volvió a rechazar las imputaciones alegadas y lo intimó para que se presentara a trabajar el día 23/7/08. El actor contestó

mediante c .d del día 28/7/08 (ver fs. 9) en la cual le hacía saber que, no había sido llevada a cabo la investigación oportunamente solicitada con relación a los hechos que se le imputaban y rechazó “el apercibimiento” de la accionada. Frente a dicha respuesta, la accionada dio por resuelta la relación laboral mediante cd. del día 1/8/08 (ver fs. 9).

Del intercambio telegráfico antes transcripto se desprende claramente que, tal como se decidió en la instancia de grado anterior, el vínculo laboral quedó resuelto, por voluntad del trabajador, exteriorizada a través de la c.d. del día 30/6/08

(ver fs. 148).

Ahora bien, el recurrente, en el memorial recursivo sostiene que la judicante no consideró que, con posterioridad a la comunicación del día 30/6/08, el accionante continuó prestando servicios hasta el día 18/7/08 y que recién el 1/8/08 la accionada decidió resolver el vínculo laboral porque no se había presentado a retomar sus tareas (ver fs. 9).

En primer lugar, cabe señalar que no pueden coexistir dos fechas de resolución del vínculo laboral, por lo que es claro que, a la luz del intercambio epistolar,

el vínculo quedó resuelto por voluntad del trabajador mediante c.d. del 30/6/08 frente a los incumplimientos allí atrubuídos a la empleadora. La defensa esgrimida por el recurrente en cuanto a que la Sra. Juez a quo, no consideró que el vínculo laboral se habría prolongado luego de que el actor decidiera considerarse despedido pues “continuó prestando servicios”

por lo menos hasta el 18/7/08, carece de todo fundamento, desde el momento que no existen pruebas en la causa que evidencien la efectiva prestación de tareas por parte del accionante con posterioridad al 30/6/08.

Al contrario, la declaración del testigo C. (fs. 313)

evidencia que el actor trabajó hasta esa fecha, en la medida que el deponente refirió que lo vió trabajar hasta “fines de junio de 2008”. Asimismo, el testigo G. (fs. 360) también afirmó que el accionante dejó de trabajar para la demandada “más o menos en junio de 2008”. El testigo M. (fs. 347) dijo que trabajó para la demandada hasta octubre de 2008

y que el actor lo había hecho “unos meses antes” que el dicente, pero lo cierto es que no puede precisar hasta qué fecha lo hizo. El testigo Peyret (fs. 357) dijo que el accionante dejó de trabajar en el año 2008 pero tampoco precisa la fecha; mientras que...

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