ORTIGOZA JUAN CARLOS c/ AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. Y OTRO s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 007186/2013/CA001 |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Número de registro | 180156576 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.532 CAUSA Nº 7186/2013 SALA IV “ORTIGOZA, JUAN CARLOS C/
AMANCAY S.A.I.C.A.F.I Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº
67.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia (fs. 287/288) que admitió la acción se alza la codemandada Amancay S.A.I.C.A.F.I a tenor del memorial obrante a fs. 289/292 que no recibió réplica de la contraria. A su vez, dicha codemandada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por reputarlos elevados.
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Se agravia Amancay S.A.I.C.A.F.I por cuanto el Sr. Juez de grado hizo “lugar a la demanda”. Cuestiona la valoración realizada por el sentenciante a quo de las cargas probatorias y de la prueba testimonial. Asimismo, se queja de los términos normativos de condena.
Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.
Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.
En primer lugar, es dable señalar que el actor sostuvo en su escrito inicial que, más allá de la sucesiva interposición de distintas sociedades –de las cuales la última fue la codemandada Trog S.A-, prestó servicios para Amancay S.A.I.C.A.F.I desde septiembre de 2.008 hasta el 2 de diciembre de 2.011. A su vez, afirmó que realizaba tareas de “operario” dentro del establecimiento frigorífico de la demandada (v. fs. 22 y 23).
Ahora bien, de conformidad con la resolución de fs. 112, la codemandada Trog S.A fue declarada renuente en la situación procesal prevista en el tercer párrafo del artículo 71 L.O.
Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20645444#180156576#20170531093908005 Poder Judicial de la Nación Sentado ello, el Sr. Juez de grado consideró que dicho estado de rebeldía conducía a “presumirse como ciertos los hechos expuestos en la demanda respecto a la relación personal que mantuvo el accionante con Trog S.A, ello salvo prueba en contrario” (v. fs. 287, primer párrafo del considerando). Empero, disiento...
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