Sentencia de SALA III, 18 de Agosto de 2015, expediente CCF 002716/2005/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 2.716/05 “O.C.R. c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Cred. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “O.C.R. c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Cred. y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

I El señor Juez de primera instancia, en el pronunciamiento de fojas 419/424, hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor O. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional y al señor O.T. a pagarle, en el plazo de diez días, la suma de 25.000 pesos, con más sus intereses y las costas del juicio.

Para así decidir, primeramente tuvo por acreditado que las numeraciones que se exhiben en el chasis y en el motor del automóvil que individualiza el actor en su demanda (Chevrolet Astra, modelo 2000, 1.8G. chapa patente DMP 983) eran adulteradas. En consecuencia, juzgó que toda vez que no resultaba posible a través de una sentencia judicial regularizar una situación que lleva ínsita la comisión de un delito, la pretensión de que se le adjudique el dominio y su libre circulación no pueden prosperar.

Seguidamente, analizó el reclamo de daños y perjuicios formulado en subsidio, arribando a la conclusión que solo el incumplimiento de la prestación a cargo del perito verificador demandado fue la causa del hecho que perjudicó al actor lo que Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III genera el deber de reparar, haciendo extensiva la condena a su empleadora en los términos del artículo 18 del decreto 1114/97.

Por último, analizó cada uno de los rubros resarcitorios reclamados, arribando en concepto de daño material y daño moral a la suma de 25.000 pesos, con más intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días desde el 14 de abril de 2003. Seguidamente, excluyó la suma peticionada por “honorarios de la querella” y privación de uso.

  1. Apelaron la parte actora y el Estado Nacional a fojas 431 y 433, recursos que fueron concedidos libremente a...

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