Sentencia nº AyS 1992 III, 328 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1992, expediente L 49806

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.806, “O., L.M. contra M.H.. S.A.C.I.F. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº1 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada a la que eximió en un 90%.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. En función privativa el a quo consideró que la actora no acreditó la notificación al principal de haber cambiado el domicilio que denunció al ingreso y al cual el empleador remitió la respuesta a la intimación cursada por aquélla. Según el decisorio la no recepción de tal comunicación resulta sólo imputable a la promotora del juicio y por ende no existió justa causa en el despido indirecto, máxime que antes de concretar la conducta rescisoria O. tuvo conocimiento de su situación laboral según explicaciones brindadas por el principal en las actuaciones administrativas que se individualizan.

  2. No se evidencia en el caso, el absurdo ni tampoco la transgresión del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial que se invocan.

Ello así, pues resulta improcedente la revisión de la prueba oral (testimonial, absolución de posiciones), pues al no constar en el acta de vista de causa, tal menester es ajeno a la instancia extraordinaria (conf. causa L. 45.674, sent. del 12III91). Y, en lo demás fue correctamente adjudicada a la accionante la carga de demostrar la notificación al...

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