Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Octubre de 2020, expediente FTU 007322/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7322/2011 ORTET, A.I. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y

OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 362; y C O N S I D E R A N D O:

I- Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado en contra de la resolución de fecha 05 de setiembre de 2019 por la cual el Sr. Juez titular del Juzgado Federal de Tucumán de esta provincia,

F.L.P., dispuso: 1) HACER LUGAR a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el representante del Banco Macro SA y, en consecuencia, excluir al mencionado de la presente causa, con COSTAS a la parte actora vencida. 2) NO

HACER LUGAR a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida a fs. 216/233 por el representante del Banco Central de la República Argentina, con COSTAS al BCRA. 3) NO HACER

LUGAR a la demanda incoada por las Sras. A.I.O. y N.B.O. en contra del Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina, Banco Empresario de T.C..

Ltdo. y Banco Macro SA, con COSTAS, a la parte actora vencida.

  1. Disconforme con tal decisión las accionantes apelaron a fs. 362 y expresaron agravios a fs. 372/382. El recurso fue concedido a fs. 363.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

  2. Al analizar la cuestión se advierte que el recurso de apelación fue mal concedido por el Sr. Juez a quo.

    En efecto, a la fecha de inicio de la demanda (7/10/2011) se encontraba vigente el texto del artículo 242 del CPCCN ordenado por Ley 26.536 (B.O 27/11/2009). Dicha norma establece que: “serán inapelables… demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza… en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000)”.

    El proceso que aquí se analiza se inició, nueve años más tarde, sobre la base de una diferencia de...

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