Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Abril de 2018, expediente CSS 017189/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 17189/2015 Autos: “ORTEGO, M. c/ MINSTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION DE REPETICION”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 17189/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado en autos entre el JFSS Nº 7 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 6, por lo de acuerdo a lo dispuesto en el art 24 inc 7 dto ley 1285/58 corresponde que esta Alzada se aboque al conocimiento del mismo.
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En orden a la cuestión a resolver y en homenaje a la brevedad, nos remitimos al dictamen fiscal 39467 obrante a fs. 46, del 21-12-17 en el sentido que más allá
del “ nomen iuris” utilizado por la demandante “ Repetición de Multa”, la pretensión deducida se dirige a obtener que el órgano ministerial revoque la resolución que impuso la sanción administrativa y se ordene reintegro de la multa. Así pues de la lectura de la demanda, surge que el actor impugna resolución DRF 578 de fecha 9-1-12 por la que el organismo demandado desestimó la impugnación que había deducido el accionante contra el acto administrativo por el cual se impuso la multa; disponiéndose allí que dicha resolución agotaba la instancia administrativa y podía recurrirse por la vía prevista en el art 10 inc b) de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social nº 655/05 y sus modificatorias, previo pago de la multa ( art 15 de la ley 18820 y sus modificaciones) por recurso de apelación ante la CFSS.
Ello así, corresponde a esta Alzada declararse competente en la cuestión aquí
planteada.
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Toda vez que la actora, habiendo sido debidamente notificada de la resolución DRF 578 ( ver fs. 24/26 el 18-12-14) que desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra el acto administrativo dictado en expediente 722422863/08, no ha hecho ejercicio de la vía procesal idónea descripta por el art 10 inc. b) de la Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE...
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