Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2018, expediente FPA 021009595/2009/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21009595/2009/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, las señoras miembros de la misma, a saber: Jueces de Cámara, Dras. C.G.G. y B.E.A., constituido así
el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-; a fin de tratar el expediente caratulado: “ORTEGA, S.G. Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO S/ ORDINARIO”, Expte. Nº FPA 21009595/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto a fs. 150/vta. por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que los agravios de la parte demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas “Bovari de D.” y “V., O.” (Fallos 323:1048 y 1601, respectivamente); a cuyos fundamentos –en lo pertinente-
corresponde remitir en razón de brevedad. Agrega que de la Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara #3466754#212175620#20180802120108126 sentencia se desprende que esta cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bolificables los adicionales transitorios creados por el art. 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/2009 (sic) sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993. Conforme todo ello, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de nuevo fallo; con costas por su orden.
II- Que atento lo ordenado por la Corte Suprema, y en aras de procurar una cabal comprensión de la solución que cabe asignar al presente caso, corresponde destacar que aquella declaró el carácter particular de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 (arts. 1 a 3)
y Resolución 1453/93 del Ministerio de Defensa y señaló que tales asignaciones no pueden considerárselas abordadas en concepto de sueldo en autos “Bovari de D., A. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa – s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 323: 1048) y “V., O.G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa – s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
(Fallos 323:1061).
Dicho...
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