Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Junio de 2016, expediente CAF 022307/2009/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 22307/2009/CA2 “O.R.O. Y OTROS C/ EN- GN Y OTROS S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA Y DE SEGURIDAD”
Buenos Aires, 21 de junio de 2016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que, a 299/300, la Sra. juez de grado rechazó las impugnaciones de la liquidación obrante a fs. 232/234 efectuadas por la actora y la tuvo aprobada.
A tales fines, sostuvo que asistía razón al accionado en cuanto que correspondía “aplicar el plazo quinquenal, previsto por el art.
4027 inc. 3º del Código Civil, por tratarse de obligaciones de carácter salarial que deben pagarse mensualmente, es decir, en plazos periódicos más cortos que un año (conf. fallo plenario A.B.”, del 19-10-93)”.
Impuso las costas en el orden causado.
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) Que, contra tal decisorio, a fs. 301, los demandantes interpusieron recurso de apelación, que fue concedido a fs. 302 y fundado a fs.
303/306 vta. Por su parte, el Estado Nacional no lo contestó (v. fs. 307/309).
El recurrente se agravia, en esencia, pues considera que, a los fines de liquidar las sumas debidas, corresponde aplicar “el plazo de prescripción establecido en el artículo 4023 del Código Civil”.
Agrega, asimismo, que se omitió computar intereses y que el cálculo para determinar lo adeudado en concepto de “suplemento por renovación de compromiso” debió haberse efectuado teniendo en cuenta todos los rubros que conforman el haber mensual, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 1081/05, y no sólo el sueldo.
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) Que, en primer lugar y respecto del plazo de prescripción, cabe recordar que, en numerosas causas sustancialmente análogas a la de autos, este Tribunal consideró aplicable el plazo quinquenal previsto en el entonces artículo 4027 del Código Civil, concordante con lo que actualmente prevén los arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial (cfr.
M., G.A. y otros c/ EN –GN s/ personal militar y civil de las FF.AA y de seg.
, el 25 de octubre de 2011; “Jara, V. y otros c/ EN-Mº
Justicia-GN- Dto 1082/73 s/ personal militar y civil de las FF.AA
, del 17/4/12; “R., R.D. –EN- Mº Justicia- GN- Dto 1082/73 s/
Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10973214#155974181#20160621104248276 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...
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