ORTEGA ROMINA MARIEL P/SI Y EN REPRES. DE BERNASCHINA VICTOR ANDRES Y BERNASCHINA CAMILA VICTORIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Número de expedienteCSS 032347/2013/CA001
Fecha12 Julio 2017
Número de registro179410830

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 32347/2013 Autos: “O.R.M.P. Y EN REPRES. DE B.V.A.Y.B.C. VICTORIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 32347/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por el Ministerio Público Fiscal, contra la sentencia, que hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la A.N.Se.S. abonar la diferencia entre el haber de la renta vitalicia que percibe la actora y el monto necesario para alcanzar el haber mínimo garantizado, más intereses; asimismo, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

    La recurrente cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; se agravia respecto de la tasa de interés dispuesta, del rechazo a la excepción de falta de legitimación pasiva y del plazo para el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, apela costas y por altos los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

    El Ministerio Público Fiscal apela la tasa establecida.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan, al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se había expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26256076#179410830#20170621122057721 Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de amparo será inadmisible si la demanda no es presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse- toda vez que dicho plazo no puede constituir un obstáculo insalvable cuando no se enjuicia un único acto de autoridad administrativa sino una infracción continuada.

    Sin perjuicio de que éste ha sido el criterio uniforme de las tres Salas de esta Cámara (ver al respecto exp. 89705/2009, "SAUCEDO, LIDIA c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos", 6/12/13, sent. int. 91820 del registro de esta Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social; exp. 101626/2009, "LAURITO, F.R. c/ A.N.Se.S.

    s/ Amparos y sumarísimos", 30/10/13, sent. def. 151383, de la Sala II; expte. 101688/2012...

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