Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Agosto de 1997, expediente L 61355

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.355, "Ortega, R.R. contra Puntas y Bolígrafos S.A.I.C.I. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General S.M. rechazó parcialmente la demanda interpuesta.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés, rechazó la acción que por cobro de diferencias en indemnizaciones por despido, comisiones indirectas, gastos de seguros del automotor impagos, movilidad del vehículo y desvalorización del mismo dedujo R.R.O. contra Puntas y Bolígrafos S.A.I.C.I.

  2. En su recurso extraordinario denuncia la parte actora violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.), actual art. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 76 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 7, 10 y 11 de la ley 14.546; 14 y 22 del convenio colectivo de trabajo 308/75 y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:

    1. En el fallo se aplicó erróneamente el concepto de normal y habitual del art. 245 de la ley 20.744 puesto que la mejor remuneración del año anterior actualizada al distracto es la correspondiente al mes de abril de 1989. Sostiene que se incurrió en absurda apreciación de la prueba, de la cual surgiría la insuficiencia de lo abonado por la patronal en concepto de indemnizaciones por despido y otros rubros.

    2. El tribunal incurrió en absurdo en la apreciación de los elementos probatorios aportados a la causa al considerarse en el decisorio que no existió por parte de la accionada variación unilateral de las condiciones de trabajo, como así también del monto de las comisiones indirectas que debía percibir el actor, omitiendo el análisis de prueba esencial a tal fin como resulta ser el expediente administrativo tramitado ante el Ministerio de Trabajo...

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