Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 020740/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 20740/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49192 CAUSA Nº 20.740/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “ORTEGA, PABLO EZEQUIEL C/ ASOCIART ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra ASOCIART ART S.A. y contra SISEG S.R.L. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que SISEG es una empresa que brinda servicios de vigilancia y en ella ingresó a trabajar el 18-12-2010, cumpliendo tareas como “vigilador”, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Dice que cumpliendo tareas en un destino asignado, remolcando carretas, el 04-08-2011 sufre un accidente –fuerte tirón en la parte posterior de su pie derecho, específicamente en el talón.-

    Da cuenta de la atención médica recibida en consecuencia, por lo que pretende el cobro de un resarcimiento integral, con fundamento en las disposiciones del Derecho Común y en subsidio la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    En otro orden de ideas indica que intimó a su otrora empleadora por negativa de tareas y por irregularidades en el registro de la relación, y ante el resultado negativo de esta gestión, debió dar por concluído el vínculo.-

    Reclama también el cobro de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Ambas demandadas, en su responde, desconocen los extremos invocados por el actor y piden el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia, que obra a fs.593/597, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor, quien apela a fs.

    598/600.-

  2. La parte actora cuestiona el fallo que ha dejado de lado la incapacidad psíquica detectada por la licenciada en psicología y a mi juicio le asiste razón.-

    En efecto, luego de examinar al actor, como así también sus estudios y antecedentes, la especialista concluyó que este padece reacción Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20589364#154831695#20160627112334153 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°...

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