Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Agosto de 2020, expediente CNT 036548/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE.Nº: 36548/2015

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: “ORTEGA, OSCAR EDUARDO C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de aclaratoria deducido por la parte actora contra el pronunciamiento dictado por esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Que a tenor de lo manifestado por el recurrente, la sentencia resulta suficientemente clara en lo que refiere a la aplicación de lo normado por el art. 4° de la ley 26.773, sin que se advierta oscuridad u omisión alguna en tal sentido.

Que tal como se ha expresado en el fallo fundado en el dispositivo legal apuntado, la norma establece tanto un régimen de opción excluyente como un tránsito de instancias, desde las comisiones médicas a la órbita judicial, cuya selección se encuentra a cargo del damnificado. En tal esquema, como se ha entendido, el actor impulsó una acción judicial “…con plenos efectos sobre el evento dañoso…”, al decir del articulado de la ley.

Ello, entre otras consecuencias, significa el abandono y consiguiente clausura por su parte del trámite seguido en la instancia administrativa, ya que no resulta admisible – por el carácter contradictorio que ello significa – mantener la apertura de dos vías simultáneas sobre la misma cuestión.

Que operada entonces la iniciación de la vía jurisdiccional por el interesado,

sus pretensiones quedaron sujetas al examen que al respecto llevaron a cabo las instancias pertinentes del caso.

Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR