Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 30 de Octubre de 2013, expediente 24.697/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 24.697/2011

SENTENCIA Nº 39858 JUZGADO Nº 67

AUTOS: “ORTEGA, M.N. c. ISS ARGENTINA S.A. y otro s.

Accidente-Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda indemnizatoria que el actor fundó en normas del Código Civil. Las partes vienen en apelación. Los peritos médica y contadora, postulan la revisión de sus honorarios.

  2. Por una cuestión de índole metodológica trataré en primer lugar el recurso de ISS Argentina S.A., cuyos agravios lucen a fs. 460/478.

    Memoro que el actor al demandar dijo que laboró como operario de limpieza (dato reconocido por la demandada al contestar demanda y corroborado por la pericia contable fs. 362). Describió las tareas que le demandaron grandes esfuerzos físicos (ver fs. 7 vta.) y, afirmó que el accidente que sufrió el 31.01.2011, en ocasión de haber manipulado carga de residuos de papel con una pala ancha para descargarlos en un volquete, fue consecuencia de las tareas de esfuerzo que realizó desde el comienzo de la relación laboral, lo que conduce a concluir que la lesión que padece guarda con aquellas un nexo de causalidad.

    Por su parte Asociart S.A. ART, manifestó que el actor fue atendido el 02.03.011

    encontrando signos de discopatía crónica L2-L3-L3- L4-L4-L5 con osteofitis 1

    lumbar. El 14.03.2011 rechazó el siniestro por ser la patología de carácter inculpable, otorgándole el alta médica al actor derivándolo a su obra social (ver fs. 90).

    El perito técnico describió el lugar donde trabajó el actor – conocidos como sector pulper, MCXI y sector sótano, espacio semicerrado, localizado adyacente a la planta principal- se lo puede considerar como una línea de trabajo por donde pasan la pasta de papel en proceso de moldeado y de la cual, por efecto de la fuerza gravitatoria o mediante filtros, se desprenden restos a los cuales se deben volcar en un volquete. El actor era el encargado de hacer estas tareas de retiro de desechos y vuelco al lugar indicado (volquete), sumadas a las de limpieza de los sectores mencionados. Además, informó que, no es posible determinar fehacientemente si la empresa empleadora cumplía con las normas de seguridad e higiene vigentes en el tiempo en que el actor se desempeñó para la misma. En cuanto a los elementos de seguridad dijo que no hay constancia de entrega de los mismos. Describió los riesgos laborales, teniendo en cuenta la descripción de las tareas relatadas por el actor, que condujeron o pudieron conducir a los daños reclamados: levantamiento de cargas; sobreesfuerzos (fatiga muscular); posturas forzadas (fijas, incómodas o de movimiento restringido,

    sobrecargan músculos y tendones y/o movimientos repetitivos (cuya continuidad y mantenimiento en un trabajo que implica al mismo grupo óseo y muscular,

    provocan fatiga, sobrecarga y dolor). Agregó, que no encontró registro de la empleadora con relación a la realización de charlas de capacitación relacionada con la ergonomía, sobre todo aplicado a las tareas de limpieza, levantamiento de cargas y manejo seguro de herramientas y materiales (ver pericia técnica fs.

    314/315 puntos a, b, d, y e). A su vez, los testimonios de Castro (fs. 334/335) y M. (fs. 222) dan cuenta de que el actor, debió realizar importantes esfuerzos y adoptar posturas inadecuadas, lo que conduce a concluir que la lesión que padece tiene un nexo de causalidad con las tareas, idóneas, también para provocar el infortunio denunciado (artículos 377, 386, 456 C.P.C.C.N., 90 ley 18.345).

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 24.697/2011

    A su vez, tengo en cuenta, la doctrina plenaria, que legitima la imputación al riesgo de una cosa inerte -”cosa”, en el sentido del artículo 2311 del Código Civil, no, cosas indeterminadas en un lapso definido o indefinido- el daño sufrido por el esfuerzo desplegado para desplazarla (Plenario N° 266: “P., Martín c.

    Maprico S.A.”; artículo 303 C.P.C.C.N.), y el informe pericial médico que es perfectamente idóneo para formar convicción acerca de que el actor, presenta alteraciones que representan incapacidad actual. Ello por cuanto la perito médica informó que el actor presenta una lumbociática derecha que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 7% t.o...

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