Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 1996, expediente C 56234

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Mercader-Laborde-Negri
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.234, "O., M. contra V., A.. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo de primera instancia, en lo que fue materia de agravio

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que no obstante la rebeldía del demandado, redujo el monto de la cláusula penal pactada.

    Sostuvo para ello que la declaración de rebeldía del demandado -en tanto no impuso al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor y constituyó sólo una presunción de verdad de los hechos "lícitos" afirmados por quien obtuvo la declaración-, no significó, en autos, quiebra del principio de congruencia, ni fue impedimento para abordar oficiosamente la reducción de la multa pactada.

    Ello así porque -siguió diciendo el a quo-"configuran verdaderos hechos ilícitos e inmorales las cláusulas penales abusivas, y ante su comprobación, los jueces están plenamente facultados para disminuirlas -no reducirlas-, cuando concurren los supuestos excepcionales que permitan razonablemente apartarse del principio de inmutabilidad que caracteriza a toda cláusula penal, es decir, desproporcionada con la falta que por la misma se pretende sancionar, configurando así un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor" (fs. 90), por lo que en tales supuestos, los jueces deben actuar de oficio (el destacado me corresponde).

  2. Contra dicho pronunciamiento apela la actora. Denuncia la violación de los arts. 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional, 36 inc. 2º, 163 inc. 6º, 164 y 272 del Código procesal, del principio de congruencia, y de la doctrina legal.

    La queja abarca dos aspectos: a)...

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