Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2017, expediente FRO 053000671/2009/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 31 de mayo de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53000671/2009 caratulado “ORTEGA, J.C. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe) a raíz del recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la actora (fs. 87/88), contra el Acuerdo del 10 de abril de 2017, obrante a fs. 86, que resolvió confirmar parcialmente la sentencia n° 103/13, la que había ordenado el recalculo del haber inicial conforme lo establecido en el precedente “Elliff” y para la movilidad ordenó
la aplicación de las pautas emergentes del fallo “B.” desde la fecha de la obtención del beneficio, distribuyendo las costas por su orden (fs. 40/42 vta.).
Corrido el respectivo traslado (fs. 89) no fue contestado por la demandada, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 96).
Y Considerando que:
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) Al momento de interponer el presente recurso la parte actora señala que el Acuerdo atacado remite a las consideraciones del fallo “R.” en cuanto él se pronuncia respecto a la movilidad del haber jubilatorio del actor para el periodo posterior al 31/12/2006, en el que se torna inoficiosa la aplicación del fallo “B.”, atento a la fecha de adquisición del beneficio previsional.
Manifiesta que en la presente causa y conforme las constancias de las actuaciones administrativas, el actor adquirió su beneficio con anterioridad a la fecha señalada, por lo que los parámetros contenidos en el fallo “B.”
resultan aplicables al presente, pues ordena movilizar los beneficios previsionales adquiridos con anterioridad al 31/12/2006.
Asimismo manifiesta que lo decidido configura para su comitente un daño irreparable que de no repararse frustraría elementales derechos alimentarios a la vez que constituye un yerro judicial que habilita la interposición del recurso en trámite.
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) Analizadas las constancias de autos se advierte que asiste razón a la actora en cuanto que el fallo al que remite el Acuerdo del 10 de abril de 2017 no es de aplicación a las circunstancias particulares del caso, ello por Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3034135#179739969#20170531115647293 cuanto se tomó como parámetro para dictar aquel acuerdo la fecha en que N.J.B. obtuvo su beneficio de pensión (7/09/2013) cuando hubiera correspondido estar a la fecha de la obtención del retiro transitorio por invalidez del causante...
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