Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Septiembre de 2019, expediente FTU 004826/2003/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4826/2003 -ORTEGA, JOSE ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 10 de Septiembre de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 245; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2.018 (fs.

222/225) resolvió:

I- Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró el derecho del actor a obtener del Nuevo Banco del Suquía S.A las diferencias existentes entre las sumas que resulten de convertir U$S 72.277,30 del plazo fijo N° 016-15-

212170-2 originariamente por la suma de U$S 261.142 a la relación de $ 1,40 y la suma que resulte de convertir esa misma cantidad de dólares a la relación $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa de 4% anual, no capitalizable, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios. Para el caso de que dichos depósitos hubieren sido efectuados en Caja de Ahorro, o desde la fecha de vencimiento del contrato en el caso de que esta última haya sido posterior a la entrada en vigencia de tales normas, para el caso se depósitos efectuados en plazo fijo y, en todos los casos, hasta la fecha del efectivo pago;

II- Tener por satisfecho el derecho consignado en el punto I de la presente resolución; III-

Costas por el orden causado (art. 68 y 71 del CPCCN).

Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #58002#243919373#20190911131422580 Que el banco MACRO S.A, disconforme con la mencionada resolución, apeló a fs. 244 expresando agravios a fs. 248/249.

Que no habiendo la parte actora contestado el traslado de los agravios y firme el llamado de autos para sentencia (fs. 252), la presente causa quedo en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el banco apelante se agravia por cuanto el juzgador habría practicado una liquidación incorrecta al no excluir los dólares aplicados a la cancelación de los préstamos, causal por la que no puede prosperar ninguna diferencia de cotización. Sostiene que el actor no sólo cobró la totalidad de los...

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