Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 053658/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 53658/2018; ORTEGA, J.N. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.- IBP Y VISTOS: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 77 y vuelta, contra la resolución de fs.

76, el cual ha sido replicado por la contraria a fs. 79/80vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 75 la parte actora solicitó la apertura a prueba de las presentes actuaciones y ante tal petición, la Sra. Juez de grado resolvió denegar la apertura a prueba de la causa y, en consecuencia, declararla de puro derecho. Ello con motivo de considerar que del informe producido por la Policía Federal Argentina (División Remuneraciones)

    obrante a fs. 55/58 de los autos caratulados “S.G.F. y otro c/EN – Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (exp. N° 45.028/17) en trámite ante ese Juzgado, surge que dentro del total de los 31.339 efectivos que revistan como personal en actividad de la fuerza, unos 14.748 perciben el suplemento “Función T.ica de Apoyo”, mientras que otros 13.937 perciben el suplemento “Función Policial Operativo”; por lo que la producción de la prueba ofrecida deviene innecesaria.

  2. Que mediante la pieza de fs. 77/vta. la fuerza demandada manifiesta que recurre la resolución de fecha 22/05/2019 y al expresar las consideraciones de hecho y derecho que sustentan su presentación señala que se presentó a estar a derecho, peticionando en su apartado IV el libramiento de un oficio que se solicitara como medida de mejor proveer. Señala que no se proveyó dicho petitorio y que resulta necesario que se decida la apertura a prueba en atención al hecho novedoso de la causa y a la especificidad con que se liquida y percibe el dto.

    380/2017.

  3. Que en punto a los agravios esgrimidos por la parte demandada, es necesario recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32215045#242645668#20190905113838833 las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución...

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