Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 082605/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 82605/2015 O.J.I.T. 33286-I, J.I. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso interpuesto a fs. 131 por el Fisco Nacional, AFIP-

DGI, contra la sentencia de fs. 123/127, fundado por el memorial de fs.

140/147, replicado a fs. 149/155; y, CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó en todas sus partes las resoluciones (DV RRLP) nº 85/09 y 86/09, de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional La Plata, ambas de fecha 30 de junio de 2009, mediante las que el Fisco determinó de oficio la materia imponible del impuesto al valor agregado por los periodos fiscales 12/2003 a 12/2006, más sus intereses y del impuesto a las ganancias, periodos fiscales 2003 a 2006, con sus respectivos intereses y sendas multas equivalentes a tres veces los impuestos omitidos, con sustento en los artículos 46 y 47, inc. b) de la ley nº 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias).

    Las costas fueron impuestas a la AFIP-DGI.

  2. Que para así decidir, resultó determinante que no resultaba procedente la impugnación de las operaciones comerciales realizada con el proveedor R.E.D.R., quien fuera incluido en la base APOC el 31/07/2007, habiéndose publicado su carácter de apócrifo el 28/08/2007, es decir, con posterioridad a la fecha en que fueron realizadas las operaciones involucradas en autos.

    Luego de reseñar el informe final de inspección producido a fs. 270/275, del cuerpo II, de IVA, ponderó que el contribuyente ofreció prueba documental, pericial, caligráfica, informativa y pericial contable, de las cuales sólo fueron admitidas la documental, el oficio dirigido al Banco de la Nación Argentina y al Banco de la Provincia de Buenos Aires y la pericia contable, rechazándose la pericial caligráfica por considera que la desemejanza entre las firmas insertas en algunas de las “liquidaciones de impuesto de Productos de Tránsito” con las actas labradas por la fiscalización interviniente en el procedimiento seguido al Sr. D.R. era evidente (fs. 11, act. adm). Puntualizó que se encuentran agregadas a las actuaciones las constancias del sistema de control de Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27885742#163441425#20161004102954954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 82605/2015 O.J.I.T. 33286-I, J.I. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO retenciones (SICORE), que reflejan las retenciones practicadas por dichas compras, copias de giro bancario del Banco de la Nación Argentina, copias de las liquidaciones de impuestos de productos en tránsito del Ministerio de Economía de la Provincia de Santiago del Estero y las Guías de removido y transferencia de productos forestales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR