Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2011, expediente C 107990 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.990, "Ortega, E.N. y otros contra E., A.J. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda entablada contra A.J.E. y rechazado la acción contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 224/228 vta.).

Se dedujo, por el apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 236/249).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se inician con la demanda que, por daños y perjuicios, incoara la señora E.N.O. con motivo del accidente de tránsito que protagonizara el señor L.J.L., quien al ser embestido por el vehículo conducido por el señor A.J.E. sufrió un politraumatismo de cráneo, que derivó en su posterior fallecimiento (v. fs. 17/vta.).

    En lo que interesa destacar, la parte actora sustentó su pretensión contra la Provincia de Buenos Aires en la omisión por parte del poder de policía de controlar la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio y permitir, en consecuencia, la circulación de un automóvil sin cobertura, con el consiguiente riesgo que ello genera a los fines de la efectiva percepción de la reparación indemnizatoria (v. fs. 19)

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida contra el conductor A.J.E. y desestimó la acción dirigida contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 165/174 vta.).

    Para así decidir sostuvo que la Ley de Tránsito establece la obligatoriedad de la contratación del seguro para transitar y cubrir eventuales daños. En dicho orden de ideas, conceptualizó la referida exigencia como un requisito cuya omisión habilita a la detención y secuestro del vehículo, el que sólo puede ser entregado a su poseedor previo pago de una multa y contra la presentación de seguro que lo ampare con cobertura vigente (v. fs. 172 vta./173).

    A ello agregó, que la mencionada normativa si bien determina una sanción para el caso de omisión o incumplimiento, no establece que sea la provincia quien deba responder por un tercero, circunstancia que importaría extender su responsabilidad más allá de lo posible (v. fs. 173).

    Apelado dicho pronunciamiento por la accionante, la Cámara confirmó la decisión (fs. 224/228 vta.).

  3. Contra este último pronunciamiento la parte actora interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 236/249, alegando violación y errónea aplicación de los arts. 1067, 1068, 1072, 1074 y 1112 del Código Civil y 4 inc. 6 y 92 de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Hace reserva del caso federal.

  4. El recurso no puede prosperar.

    En sustento de su decisión, la Cámara de Apelación sostuvo que el Estado sólo debía responder si el perjuicio era consecuencia de la omisión en una relación de causa a efecto, sin elementos...

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