Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 064130/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

64130/2016 - ORTEGA, C.A.c.A.,

R.J. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de marzo de 2022. PS FMC

Y Vistos. Considerando:

  1. La resolución de fojas digital 523,

    mantenida a fojas 529, en virtud de la cual se dispuso homologar el convenio de honorarios acompañado en forma digital con el escrito titulado “ADJUNTA CONVENIO DE CUOTA LITIS” presentado con fecha 26 de febrero de 2019 en los autos n° 64130/2016/1, de igual carátula sobre beneficio de litigar sin gastos, reduciendo el porcentaje allí pactado en un 16%, fue recurrida por el letrado interesado, quien expuso sus quejas a fojas 525.

    Cuestiona el apelante lo decidido en derredor de la reducción del porcentaje oportunamente pautado,

    argumentando -en líneas generales- que su actividad desplegada no sólo comprendió estos obrados, sino también el incidente de beneficio de litigar sin gastos, y que fue apartado de estas actuaciones con casi la totalidad de la prueba cumplida “restando producirse en autos únicamente la prueba testimonial y la prueba pericial psiquiátrica”.

    De la lectura del convenio agregado en el incidente de beneficio de litigar sin gastos surge que se ha estipulado que el honorario convencional correspondiente al Dr. José

    Sandro Senia, sería del 25%, “en caso de sentencia favorable o transacción del valor pecuniario que se logre extraer del expediente a favor del mismo, como parte actora en los mencionados obrados,

    financiando el profesional, los gastos que el proceso irrogue, en Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    concepto de escribanía, diligenciamientos, estudios médicos y anticipos para gastos, excepto el correspondiente a la tasa de justicia y demás costas -art. 4 ley 21.839- y renunciando el letrado a percibir honorarios para el supuesto caso que la demanda no prospere o se tornara “incobrable” respecto de los accionados…”

    Planteado así el asunto sujeto a debate, y conforme hemos dicho en otras ocasiones, más allá que cierto es que -tal como destaca la señora magistrada- con la revocación del mandato, el accionante provocó la extinción del contrato que lo vinculaba con su letrado, en rigor, cuando entre las partes se ha firmado un pacto de cuota litis, se entiende que el porcentaje pactado comprende, en principio, el cumplimiento de la totalidad de las...

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