Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 008132/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 21 - Sec. 41.

8132/2012 O.C.O. c/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 10 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sociedad demandada la resolución dictada a fs. 176/7 en cuanto hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos peticionado en autos.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 185, los que fueron contestados a fs. 189/90.-

    La Sra. Fiscal General se expidió circunstanciadamente a fs. 198/9 en el sentido de confirmar la decisión apelada.-

  2. ) Se agravió la recurrente porque se admitió el beneficio pese a que el accionante tendría varios automóviles e inmuebles, lo que demostraría su capacidad económica para afrontar las costas del proceso.

  3. ) S. liminarmente que la concesión del beneficio de litigar sin gastos permite que el solicitante se aparte del principio general de afrontar el pago no sólo de la proporción inicial de la tasa de justicia, sino también de las costas que le pudieren corresponder en caso de ser vencido o en la proporción prevista por el CPCC: 71.-

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23115823#152147762#20160506130521521 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Tales alcances ilustran sobre la prudencia que debe observarse para su concesión en cada caso concreto (esta Sala, 13.10.89, "L.J. c/L.A.

    s/ beneficio de litigar sin gastos"), en tanto dicha concesión implica la desaparición del riesgo de pagar la deuda que pueda surgir en concepto de honorarios y gastos generales en caso de ser rechazada la demanda (A.J., "Sobre el abuso de litigar sin gastos", ED 132-140).-

    Por consiguiente, si bien tal beneficio encuentra sustento en principios de raigambre constitucional, como resultan ser los de garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley, no deben soslayarse los intereses de la parte contraria, que también deben ser resguardados, evitando que un limitado beneficio se transforme en un indebido privilegio.-

    En tal inteligencia, tiénese dicho que no es requisito ineludible para su acuerdo la total carencia de bienes, sino la imposibilidad del peticionante de soportar los gastos del juicio con sus ingresos ordinarios, o dicho de otro modo, el notorio menoscabo que...

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