Sentencia nº AyS 1992-I, 413 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1992, expediente L 48824

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.824, “Ortega, A.M. contra G., M. y otra. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z., rechazó la demanda promovida; con costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Estimo que no.

Sin hacerse cargo de los fundamentos expuestos por el tribunal del trabajo para desestimar la acción intentada, el apelante considera errónea la apreciación de la rebeldía de los codemandados y de la confesión ficta de uno de ellos, sin denunciar y, por supuesto, demostrar que la misma sea absurda.

Olvida la quejosa que la declaración de rebeldía de los codemandados sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que se describen en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de declararla procedente (conf. arts. 354 inc. 1º y 60, C.P.C.C. y 28, dec. ley 7718/71 y su doctrina). De este modo, el tribunal del trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero sin estar obligado por la sola incontestación de la demanda a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas: no queda eximida la parte actora de aportar a la causa los elementos de convicción necesarios que justifiquen la legitimidad de su reclamo (conf. causa L. 42.921, sent. del 19IX89), elementos éstos insuficientes, en el sub examine, a criterio del tribunal y...

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