Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 6 de Abril de 2015, expediente CIV 078735/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “O, A s/ Protección especial” (expte. n°

78.735/14 – J. n° 84)

Buenos Aires, de abril de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 21/22 por la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 37 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 20 -mantenida a fojas 26- por la cual la señora Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su archivo.

II - Liminarmente, cabe señalar que la finalidad perseguida en autos es la de proteger y preservar la salud del joven A O, de ahí que a los fines de determinar el juzgado que resulte competente, no solo debe evaluarse su lugar de residencia actual, sino también aquél tribunal que en razón de las particulares características de la causa, se encuentra en mejores condiciones de lograr tal cometido.

Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE C.A. efecto cuadra destacar que como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la denuncia que dan cuenta las copias agregadas a fojas 1/10 se desprende que A. pudo haber sido víctima del delito de trata laboral, circunstancia ella que motivó la intervención del Juzgado Federal de Mar del Plata n° 3, Secretaría Penal n° 6 por infracción a la ley 26.364, quien a su vez dispuso que el joven permanezca a resguardo de la Dirección del Área para la Prevención de las Peores Formas de Vulneración de Derechos dependiente de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (SENNAF), quien había alojado a A. en un hogar ubicado en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Ahora bien, a diferencia de lo sostenido por los señores representantes del Ministerio Público de la Defensa y F. a fojas 37 y 41 respectivamente, este Tribunal comparte la decisión de la señora Juez de grado, puesto que quien se encuentra en mejores condiciones para velar por la seguridad y salud de A. es el Juzgado con asiento en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Sucede que en situaciones como la de autos donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender al “interés superior del...

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