Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2017, expediente FRO 023052/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/ Int. Rosario, 31 de julio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23052/2016, caratulado “ORTEGA, A. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”

(originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra el Acuerdo dictado en autos.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma, que se sustanció debidamente el recurso con la parte contraria y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) Sin embargo corresponde precisar que al enumerar los agravios que le genera el pronunciamiento de cámara, el recurrente consigna como tal que se haya ordenado el ajuste de las remuneraciones con arreglo a lo establecido en “M.” para los servicios autónomos Cabe señalar al respecto que la sentencia de primera instancia resolvió la determinación del haber inicial aplicando el criterio sentado en el caso “M.” a los aportes realizados como trabajador autónomo, aspecto este que no constituyó materia de agravios en segunda instancia.

    Es doctrina de la Corte Suprema que el recurso extraordinario no es procedente con respecto a cuestiones federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas durante el curso subsiguiente del proceso y esta omisión impidió que el tribunal a quo Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28546873#184340018#20170728115953974 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B considerara y decidiera aquella materia (Fallos: 239:454; 243:330; 248:51; 296:222; 307:1985).

    Ello así, la discrepancia del apelante con lo resuelto por el juez a quo en el sentido de que la aplicación de las pautas dadas por el precedente “M.” fueron dictadas para un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no para el caso de autos, en el que el titular posee un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR