Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente C 121335

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.335, "Orte, L. contra BBVA Banco Francés S.A. y B., R.M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda entablada por L.O. contra R.M.B., haciendo lugar a la misma, y confirmó la procedencia de la acción dirigida contra el BBVA Banco Francés S.A., modificando el monto de la condena (v. fs. 947/970 vta.).

Se interpuso, por la letrada apoderada de R.M.B., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 985/993).

Dictada la providencia de autos, habiéndose conferido traslado a las partes en atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1.211) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En el presente caso se debate la responsabilidad del BBVA Banco Francés S.A. y de R.M.B., con motivo de la desaparición de la suma de u$s134.500 existentes en la caja de seguridad de titularidad del actor (v. demanda: fs. 7/10 y ampliación: fs. 63/68 vta.).

    En su escrito de inicio relató L.O. que el día 5 de diciembre de 2002 al abrir su caja de seguridad (B 9010) de la sucursal La Lucila del BBVA Banco Francés, comprobó que le había sido hurtada la suma de dinero allí guardada. Refirió que en un primer momento no se pudo identificar al autor del delito pero pocos días después pudo saber, por las filmaciones obtenidas por el sistema de seguridad, que el ilícito se había perpetrado el día 5 de noviembre del mismo año, resultando su autor otro cliente del banco y amigo suyo, el codemandado Buschiazzo (v. fs. cit.).

    En relación con el hecho que originó elsub litese iniciaron actuaciones penales, las que culminaron con el veredicto absolutorio del aludido accionado (v. fs. 479/488, causa penal "B., R.M. s/ hurto calificado", Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro).

    La magistrada de origen rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios impetrada contra R.M.B., en razón de la mentada absolución dictada en sede penal y lo prescripto por el art. 1.103 de Código Civil (v. fs. 667 vta./668 vta.).

    Por otra parte, hizo lugar a la acción deducida contra el BBVA Banco Francés, condenando a este último a abonar la suma de u$s161.400, con más una tasa del...

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