ORSINI SALVADOR Y OTRO c/ CARVALHO JOAQUIM GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 14 Noviembre 2016 |
Número de expediente | CIV 033562/2003/CA003 |
Número de registro | 166214834 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “O.S. y otro c/ C.J.G. y otros s/
Daños y perjuicios”.- Expte. n° 33.562/2003.- J.. n° 91 En Buenos Aires, a los días del mes de Noviembre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “O.S. y otro c/
C.J.G. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 562/572), que rechazó la acción interpuesta por M.C.S. de Orsini y Salvador Orsini contra Empresa de Transportes Samborgense de Cargas Ltda., D.P.D.R. y Bamerindus Companhía de Seguros, representada por S.B.R.C.. Ltda., apela la parte actora, quien, en virtud de los agravios expresados a fs.
683/689, persigue obtener la revocación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, contesta la citada en garantía a fs. 691/698, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.
Los reclamantes cuestionan que el a quo haya rechazado la demanda fundado en que ignoró las pruebas del actuar del demandado en el incidente, que surgen tanto de la causa penal como de estas actuaciones.
Refiere, también que de dicha prueba surge claramente que el vehículo que conducía el demandado invadió la mano contraria para luego terminar la maniobra en la banquina.
Es un hecho no controvertido que el día 7 de julio de 1996, aproximadamente a las 23 hs, se produjo un accidente de tránsito a la Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14869861#166214834#20161107075829542 altura del kilómetro 223 de la ruta nacional Nº 40, en la provincia de Entre Ríos.
También se encuentra reconocido que en el incidente se vieron involucrados R.J.O., hijo de los actores -quien perdiera la vida en el hecho-, que conducía su vehículo Fiat Vivace y J.G.C. que manejaba un camión Scania Vabis M 75.
El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al hijo de los actores al juzgar que el impacto se produjo en la mano de circulación del camión, que el primero invadió. En virtud de ello tuvo por acreditada la ruptura del nexo causal por culpa de la víctima, lo que motivó el rechazo de la demanda.
Estudiaré, entonces, los agravios formulados al respecto por la apelante.
Antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil...
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