Sentencia nº AyS 1994 II, 397 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 1994, expediente C 51078

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Mercader - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 31 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.078, "H. de Orsini, E.M. contra C. de O.J.S.D.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar y en consecuencia rechazó la demanda de desalojo promovida.

Se interpuso, por la actora, recurso de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La sentencia de la alzada confirmó el rechazo de la demanda de desalojo, al considerar que la demandada había probado prima facie con las constancias que refiere el carácter de poseedora animus domini.

  2. La actora denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 2384, 2401, 2451, 2454 y 2462 del Código Civil; y los arts. 384 y 676 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

La Cámara, para resolver como lo hizo, sostuvo que no obstante ser cierto que la actora invocó la existencia de un contrato de comodato a título gratuito sobre el inmueble ocupado por la demandada, sin término fijo y sin formalidad alguna, no lo era menos que, del conjunto de la prueba rendida por la demandada surgía prima facie la existencia de evidentes actos posesorios, los que consideró suficientes para acreditar la posesión invocada y rechazar la acción intentada.

Para ello, tuvo especialmente en cuenta: a) la carta misiva de fs. 18/19 en la que la actora reconoce que la demandada y su esposo están demoliendo la vieja casa para hacer una nueva; b) la demanda judicial iniciada por la demandada contra su vecino, oportunidad en que invoca expresamente su condición de poseedora animus domini para reclamar la reparación de daños (v. fs. 224/229); c) el boleto de compraventa de fs. 115, en que los accionados reciben la posesión; d) el testimonio del vendedor R.B.M. que admite...

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