Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Octubre de 2008, expediente C 99737

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.737, "O., M.A. y otro contra E., A.I. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios impetrada por la parte actora contra A.I.E., B.R.G. y la citada en garantía "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales" (ver fs. 612).

Se interpuso, por el apoderado de la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. El tribunal confirmó la sentencia de fs. 518/526 y, por tanto, rechazó la demanda que por daños y perjuicios promovieron M.A.O. y P.D.W. contra los demandados de autos (ver fs. 612).

Para así decidir, entendió acreditada la eximente de responsabilidad toda vez que al demandado le asistía la prioridad de paso en la ocasión. Agregó, asimismo, que la quejosa no cuestionó -conclusión que ha devenido firme por falta de ataque idóneo- que el citado rodado habría afrontado el cruce con anterioridad al vehículo conducido por la actora (v. fs. 610 y vta.).

  1. Contra este pronunciamiento la actora O., por apoderado, interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 616/631 vta. por el que denuncia la violación de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 10, 11, 12 inc. 3, 31 y 171 de su par provincial; 512, 901, 904, 1101, 1109 1ª parte; 1113, 2º párr., segunda parte del Código Civil; 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 10 y 57 inc. 2 de la ley 11.430 y 71 de la ley 5800. Alega, además, absurdo y transgresión a doctrina legal respecto a la prioridad de paso en las avenidas (v. fs. 618 y vta.).

  2. El recurso no puede prosperar.

1) Se trae a discusión en estos actuados el tema de la atribución de responsabilidad en un accidente de tránsito. Tiene dicho esta Corte que la determinación del grado de responsabilidad que cada protagonista ha tenido en el acaecimiento del mismo...

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