Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 1 de Octubre de 2014, expediente FMP 083012774/2002/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83012774/2002 ORSAT, O.T. c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

50/65 y 91 por el Estado Nacional contra la resolución obrante a fs. 27/28 por la cual el J. a quo declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del Dec. 214/02 y del art. 3 del Dec. 320/02 en cuanto lo sustituye a aquel y decretó medida innovativa disponiendo que la institución bancaria denunciada, haga efectiva e inmediata entrega al amparista de los fondos de su propiedad que obren depositados en la Caja de Ahorro y en el Fondo Común de Inversión Multifondo denunciados en autos (este último respecto de la cuenta cuotapartista, por el saldo líquido que la misma registre, de acuerdo a las cuotas suscriptas y dentro del plazo de rescate que fije el reglamento respectivo), en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En el supuesto de que exista imposibilidad de entregar dicho fondos en dólares, se le deberá entregar el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los mismos, tomando la cotización que al momento de la efectivización de esta medida utilice el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de Comercio Exterior (tipo vendedor).

Cumplido el traslado de ley, queda la causa en condiciones de ser resuelta con el llamado de autos para resolver de fs. 123.

Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

II) En primer lugar daré tratamiento al recurso de apelación incoado en relación a la caja de ahorro denunciada en autos.

Y así, debe señalarse que este Tribunal ha tenido ocasión de emitir pronunciamiento sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias (cfr. autos Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul c/ P.E.N. s/ amparo – medida cautelar”, registrada al T° XXXVI F° 7248; “Facio, C.A. c/ PEN s/ amparo”, T° XXXIX F° 7891; “C. de D., M. c/ PEN”, registrada al T° XXXVII F° 7465 del Libro de Sentencias).

Sin perjuicio de ello, se advierte que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente...

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