ORSARIA ELVIO c/ RIQUELME ALBERTO JOSE LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 040788/2006 |
Fecha | 08 Mayo 2018 |
Número de registro | 205391567 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40788/2006. ORSARIA ELVIO c/ R.A.J.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.- ADS fs. 1552 AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos son elevados al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor a fs. 1335, contra la decisión de fs. 1315 que dejó sin efecto la de fs. 1291, en cuanto ordenó trabar embargo por la suma allí especificada y citar de venta, y respecto de la de fs. 1329, anteúltimo párrafo que remite a lo resuelto a fs. 1315. El memorial obra a fs. 1351/55, el que fue contestado a fs.
1371/72.
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El actor se queja porque entiende que la decisión del magistrado se funda en una opinión forzada a favor del ejecutado, a pesar de la orfandad y negligencia probatoria de dicha parte. Afirma que, si bien en la sentencia se condenó a la aseguradora en la medida del seguro, ella nada adujo, ni probó acerca de una cláusula limitativa de responsabilidad, sino que sólo alegó que participaría con un porcentaje del evento, lo cual tampoco acreditó. Dice que durante el proceso no agregó la póliza, que la declaración de negligencia de la prueba pericial contable le impidió corroborar el contenido de la póliza, y que en razón de ello, no existe ningún monto que pueda limitar su condena y que pueda ser opuesto a su parte, ello a diferencia de la contratación del seguro, que fue aceptado por la citada en garantía. Expresa que, en la alzada, la aseguradora acompañó con la expresión de agravios una presunta copia de la póliza que carece de validez ni eficacia, para lo cual no solicitó apertura a prueba ni se amparó en los requisitos previstos por el art. 260 del Código Procesal, y dice que tampoco se dio traslado de esa pieza, a la que desconoce autenticidad. Refiere que, dado lo expuesto, su parte no pidió la nulidad de la cláusula limitativa. Dice que, residualmente, se ha Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14607003#205391567#20180504134805578 obligado a su parte a aceptar la dación en pago de acuerdo a la limitación indicada y desentendiéndose del principio de solidaridad imperante en la sentencia, de lo cual también se agravia, y afirma que corresponde al vencedor del proceso elegir qué parte sobrellevará el pago total, sin perjuicio de la repetición que pueda proceder.
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En primer lugar, se ha de señalar que para decidir como lo hizo, el magistrado, a fs. 1315, tuvo en consideración...
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