Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 9 de Octubre de 2014, expediente CIV 024960/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 24.960/2012.

ORRICO, E.B. c/M.D., M. y otros s/

Ejecución de Honorarios -Mediación

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Juzgado N º 6.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “ORRICO, E.B. c/M.D., M. y otros s/

Ejecución de Honorarios -Mediación-” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 178/181, expresando agravios a fs. 206/209, siendo contestado el traslado conferido a fs 212/214.

Antecedentes

A fs. 56/60, E.B.O. promueve la presente acción contra M.M.D., A.Q.C. y K.M.M.V. por cobro de la suma de $ 204,17 y U$S 1925 con más los correspondientes intereses (punitorios y moratorios) y costas.

La suma reclamada, según refiere, encuentra su origen en la deuda de honorarios que, de acuerdo a lo acordado entre las partes, le corresponden por su labor profesional en sede mediacional.

Sostiene haber participado en calidad de letrada apoderada de los demandados, tanto de la negociación previa a la audiencia como de la redacción del convenio firmado con fecha 27/07/2011.

Alega haber celebrado con los deudores un pacto de honorarios que fuera perfeccionado vía mail y videoconferencia (en virtud de Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA encontrarse los deudores fuera del país) remitiendo aquellos un poder con el correspondientes apostillado.

La mediación de referencia tuvo como finalidad zanjar diferencias existentes respecto de un pagaré cuyo monto asciende a la suma de U$S 27.500 arribándose a un acuerdo en el cual los honorarios de los profesionales actuantes serían saldados en el orden causado.

Por su parte, según lo acordado con sus clientes, la prestación de sus servicios estaría sujeta a tarifa horaria ($ 160 / $ 175 según el caso)

y en cuestiones de carácter patrimonial se adicionaría el 7% del monto transado por convenio o en mediación, pública o privada, o el 10% del monto transado mediante juicio.

En su mérito refiere adeudársele desde el 10 de agosto de 2011 el monto reclamado como consecuencia de lo actuado en la audiencia de mediación (1 hora 10 minutos) lo que totaliza $ 204,17 con más el 7% del monto transado, esto es, U$S 1.925. Ofrece prueba, funda su derecho y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 81/83 adecua la demanda, disponiéndose a fs. 84 correr el traslado de la acción en los términos del art. 319 del Código Procesal.

A fs. 106/108, se presentan espontáneamente los demandados M.V. y M.D., por medio de apoderado, y sin reconocer hechos ni derechos, dan en pago la suma de $ 10.736,13, depositada en el Banco de la Nación Argentina en una cuenta abierta a nombre del juzgado y como perteneciente a estos obrados.

Sostienen que si bien parte del monto reclamado es en dólares estadounidenses, se han visto imposibilitados de adquirirlos debido a las restricciones cambiarias existentes en el país. Como consecuencia de ello, han calculado el monto reclamado aplicando no solo las pautas indicadas por la actora sino también las más favorables para ella.

Solicitan se disponga las costas en el orden causado.

Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K A fs. 109, se encuadra dicha presentación como un allanamiento disponiéndose correr el traslado pertinente, el que es contestado por la actora a fs. 113/118, no aceptándose la conversión a pesos argentinos.

Sostiene que los deudores deben entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligaron. Alega que las restricciones existentes en la República Argentina, no rigen en Ecuador, país -de residencia de los demandados- y que siendo la moneda de curso legal en dicho país el dólar estadounidense, los demandados no pueden alegar imposibilidad para adquirirlo.

A fs.124/125, los accionados, con nuevo apoderamiento, sostienen que de transferirse bancariamente dólares desde Ecuador a un banco en la Argentina, dicho dinero al ingresar al mercado único de cambios es automáticamente pesificado. De manera que por más que sus mandantes tuvieron la voluntad de cancelar el importe - que la actora dice tener derecho a cobrar- en dólares, lo cierto es que las normas imperantes en el país no lo permiten. De allí el temperamento adoptado.

A fs. 132 se admite el desistimiento de la acción respecto del co-

demandado A.Q.C..

A fs. 139, se celebra la audiencia estatuída por el art. 360 del Código Procesal desistiendo en ella las partes de la prueba pendiente de producción.

A fs. 173 se declara la causa de puro derecho.

A fs. 177 vta., se llaman autos a sentencia.

  1. Sentencia.

    A fs. 178/181 el “a - quo”, hizo lugar a la demanda condenando a M.M.D. y a K.M.M.V. a abonar a la actora la suma de $ 10.736,13 -sin intereses- con más las costas.

    IV- Agravios.

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Dicha decisión es recurrida por la accionante quien presenta su memoria a fs. 206/209.

    Se agravia, básicamente, por cuanto la sentencia no obliga a los demandados al pago de los dólares estadounidenses reclamados.

    Asimismo por cuanto no los condena al pago de intereses. Sostiene que la sentencia contraría lo normado por los arts. 617 y 740 del Código Civil.

    Pide se revoque el pronunciamiento condenándose a los demandados a abonar los honorarios adeudados en la moneda reclamada con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.

    Corrido el traslado de ley, el...

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