Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 048396/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48396/2016 - ORREGO, R.E. c/ DROGUERIA DEL SUD S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 203/213vta. contra la resolución dictada a fs. 201/202 mediante la cual la Sra. Juez “a quo” hizo lugar a las excepciones planteadas y, en consecuencia, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

Que, a fs. 215/219, 220/221 y 222/224vta. las demandadas contestan los traslados conferidos oportunamente Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 229/vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 73.537 del 31 de agosto de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión -

    que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- y en cuanto sostiene que, de la lectura del escrito inaugural surge que, los hechos generadores de la responsabilidad que se les atribuye a las accionadas habrían sucedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 y, por consiguiente, se rigen, en lo que hace a las consecuencias resarcibles, por el marco normativo vigente al momento en el que se produjeron.

    Que, además el actor sustenta su reclamo en los términos del art. 75 de la L.C.T. lo cual justifica la aptitud jurisdiccional de este Fuero para entender en la presente, tal como lo ha resuelto la CSJN, en el reciente fallo “Faguada, C.H. c/AlushowS.A.

    y otros s/despido” de fecha 9/5/2017 y, esta circunstancia, más allá de lo que se resuelva en el momento procesal oportuno acerca de su admisibilidad final, torna aplicable lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 18.345.

    En consecuencia, el Tribunal entiende que corresponde revocar lo resuelto a fs. 201/202 y, en su mérito, declarar la aptitud jurisdiccional de este Fuero Nacional del Trabajo para entender en las presentes, sin que ello importe anticipar solución alguna sobre el fondo del litigio y la procedencia del reclamo impetrado.

    En atención a que la resolución dictada no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema...

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